Resolución N° 3.417/021 .
Minas, 24 de Septiembre de 2021.
VISTO: lo dispuesto por los Decretos de la Junta Departamental de Lavalleja Nos. 158/974, de 3 de julio de 1974 y 644/978, de 20 de diciembre de 1978.
RESULTANDO: I) que a través de las citadas disposiciones normativas se regula la tributación que los espectáculos públicos deben cumplimentar.
II) que la situación de pandemia ocasionada por el virus de la COVID-19, ha determinado la necesidad de fijar protocolos que de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública implican un aforo reducido que limita la viabilidad económica del desarrollo de los espectáculos.
CONSIDERANDO: que se entiende adecuado proceder a la exoneración del tributo de espectáculos públicos creado por el artículo 23 del Decreto N° 158/974, de 3 de julio de 1974 a todos los que se desarrollen en el territorio del departamento, mientras los aforos sean requeridos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a sus competencias legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Con iniciativa favorable, exonérese a los espectáculos públicos que se desarrollen en el territorio del departamento de Lavalleja, del impuesto creado por el artículo 23 del Decreto de la Departamental de Lavalleja N° 158/974, de 3 de julio de 1974, mientras se mantengan los aforos establecidos por el Ministerio de Salud Pública para el desenvolvimiento de los espectáculos.
2°.- El ámbito objetivo de aplicación del artículo anterior, estará determinado por lo dispuesto por el artículo 2°, del Decreto N° 644/978, de 20 de diciembre de 1978.
Mario García
Intendente
Alejandro Giorello
Secretario General