Resolución N° 3.422/022 .
Minas, 14 de Septiembre de 2022.
VISTO: la Resolución N° 3.435/016, de 15 de julio de 2016.
RESULTANDO: I) que los precios fijados como derecho de piso para motos y autos se entiende demasiado elevado en relación con la realidad que presenta la situación.
II) que el aumento de la Unidad Reajustable en los últimos años, hace que el precio dispuesto en la Resolución indicada en el visto, resulte excesivo.
III) que la pandemia de la COVID-19 generó dificultades adicionales para el cumplimiento de los pagos de los precios indicados.
IV) que en mérito a lo señalado, se entiende necesario modificar los porcentajes para la fijación de los precios indicados.
CONSIDERANDO: lo dispuesto en el artículo 38, del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 761/990, de 28 de julio de 1990 y la Resolución N° 3.435/016, de 15 de julio de 2016.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Modificase el artículo 1° de la Resolución N° 3.435/016, de 15 de julio de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Fíjese el precio de derecho de piso mensual en 0,50 UR para motos y 1,5 UR para automotores.
En caso de no cumplirse un mes desde el momento de la incautación del vehículo, el derecho de piso se cobrará a prorrata por los días que correspondieren considerando el precio del valor del derecho de piso dispuesto en el párrafo anterior."
2°.- Pase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento.
3°.- Pase a la Dirección General de Hacienda para su trámite.
4°.- Tome nota Auditoría Permanente y cumplido, archívese.
Mario García
Intendente
Lidia Araújo
Secretario General