Resolución N° 3.477/022 .
Minas, 20 de Setiembre de 2022.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 25,27 y 28 del Decreto de la Junta de Vecinos de Lavalleja N° 1.064/983, de 10 de mayo de 1983.
CONSIDERANDO: I) que según lo informado por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, es requerido mejorar la situación generada por la aplicación del actual retiro frontal obligatorio "Non Edificandi" de 3,40 mts., establecido en el numeral 2) literal a) del artículo 25 del Decreto de la Junta de Vecinos de Lavalleja N° 1.064/983.
II) que se entiende necesario reducir el sector afectado para generar una mejor adecuación con la conformación actual de la ciudad.
III) que es necesario, además, regular el sector de la ciudad que será influenciado por la ubicación de la nueva terminal de ómnibus, siendo necesario establecer un retiro frontal obligatorio de 4,00 mts. "Non Edificandi" sobre la Avda. Aparicio Saravia en ambas aceras, desde la calle Carlos Massioti hasta la cañada "Estela".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 19, 35 y 46 de la Ley N° 9.515, de 18 de noviembre de 1935.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Pase con iniciativa favorable, el presente Decreto a efectos de su aprobación por la Junta Departamental de Lavalleja, en caso de considerarlo oportuno.
Mario García
Intendente
Lidia Araujo
Secretario General