Resolución N° 3.483/023 .

Se remite con iniciativa favorable, proyecto de Decreto Departamental para la consideración y aprobación de la Junta Departamental de Lavalleja, respecto de la creación del Municipio de Pirarajá.

 RESOLUCION Nº3.483/023
                                                                               Minas, 7 de Septiembre de 2023  

VISTO: el Oficio N° 604/023, de 20 de julio de 2023, de la Junta Departamental deLavalleja, en el  que se remite petición ciudadana para la creación del Municipio de Pirarajá.
RESULTANDO: I) Que la aplicación de las políticas públicas vinculadas con la descentralización territorial del Departamento, ha sido una constante en el accionar de este Ejecutivo Departamental, descentralizando servicios, recursos y actividades en todo el Departamento.
II) El Oficio N° 384/023, de 12 de julio de 2023, de la Corte Electoral, por el que se informa la validación de las firmas presentadas por un grupo de vecinos de la localidad de Pirarajá, el cual supera el 15% de ciudadanos inscriptos en la localidad, requerido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014.
CONSIDERANDO: I) Que es interés del Gobierno Departamental la instalación de un Municipio en la referida localidad, sin perjuicio de no contar con una población superior a 2000 habitantes, lo que es factible, en mérito a lo dispuesto por el artículo 1° de la citada Ley N° 19.272.
II) El Ejecutivo Departamental entiende que sin generar afectación a la unidad territorial y política departamental, la zona cuenta con un sentimiento de pertenencia particular que conforma su propia personalidad social y cultural al tiempo que verifica intereses comunes que justifican la existencia de estructuras políticas representativas.
III) Se entiende que es eficiente acercar la gestión de los servicios locales a los habitantes de Pirarajá, facilitando una participación directa de la ciudadanía en la elección de sus propios representantes para gobernar sus asuntos locales, con base en una marcada relación de vecindad.
IV) Que los artículos 2°, 3°, 16 y 24 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014 reglamenta la creación de los municipios.
ATENTO: a las facultades otorgadas por la precitada Ley N° 19.272.
El Intendente Departamental de Lavalleja
                                                                   RESUELVE:

1°:- Remítase con iniciativa favorable, proyecto de Decreto Departamental para la consideración y aprobación de la Junta Departamental de Lavalleja, respecto de la creación del Municipio de Pirarajá, cuyos límites territoriales serán los correspondientes a la localidad catastral del mismo nombre.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1°.- Créase el Municipio de Pirarajá, cuya circunscripción electoral corresponde a la Serie Electoral SHA, de la localidad catastral del mismo nombre del municipio que se crea.
2°.- La integración de las autoridades concejales electivas resultarán de la próxima elección departamental inmediata a la promulgación del presente Decreto.
El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios en el marco del presupuesto departamental vigente.
3°.- Comuníquese.

 

Mario García

Intendente

Lidia Araújo

Secretario General