Resolución N° 3.512/024 .

Accédase a lo solicitado por Asociación Organizadora del Festival Minas y Abril.

Minas, 28 de Octubre de 2024.

VISTO: la nota presentada por la Asociación Organizadora del Festival Minas y Abril, de 2 de octubre de 2024.

RESULTANDO: I) que la mencionada Asociación se encuentra abocada a la preparación de la 38° Edición del Festival Minas y Abril, que se llevará a cabo los días 4 , 5 y 6 de abril de 2025.

II) que los ingresos del Festival se generarán a través de la tradicional Rifa de 12.000 (doce mil) números a $ 250 (pesos uruguayos doscientos cincuenta), que se realizará para solventar parte de los gastos de la organización.

III) que se requiere la exoneración tributaria y el permiso para la realización de la Rifa.

CONSIDERANDO: el informe N° 2305/2024, de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General Jurídico Notarial, la exoneración solicitada esta regulada en el Art. 20 Decreto 6786/1968 y modificativas: “EXONERACIONES: Los establecimientos de Enseñanza, grupos Liceales, escolares o de Escuelas Industriales (presentando la autorización de la Dirección del Instituto correspondiente) y los Centros Departamentales de salud Pública y de Asistencia Social, estos últimos justificando debidamente y a satisfacción de la Intendencia Municipal su calidad de tales, quedan exonerados del pago de derecho que se fijan en la presente Ordenanza”.

ATENTO: a sus facultades legales.

El Intendente Departamental de Lavalleja,

                                                                    RESUELVE:

1º.- Accédase a la autorización de la rifa en la órbita departamental, y declárese la exoneración solicitada al amparo del Art. 20 del Decreto N°6.786/1968

2º.- Notifíquese.

3º.- Pase a la Dirección General de Hacienda y Sección Reguladora de Trámite para su conocimiento.

4º.- Cumplido, archívese.

 

Dr. Mario García

Intendente

Lidia Araújo

Secretaria General