Resolución N° 3.520/022 .
Minas, 22 de Septiembre de 2022
VISTO: el oficio 112/2022, de 8 de setiembre de 2022 de Dirección General de Higiene y Dirección General Ordenamiento Urbano y Territorial.
RESULTANDO: que solicitan obtener un marco regulatorio que prevé otorgar los permisos para distintos eventos, y en particular los espectáculos al aire libre.
CONSIDERANDO: que se agrega declaración jurada como mecanismo para reglamentar el Articulo 6 num. 3) del Decreto Departamental N° 2965, de 8 de junio de 2011 y el Artículo 4 del Decreto de la Junta de Vecinos N° 644/978, de Lavalleja de 20 de diciembre de 1978, para el caso de solicitudes de permisos de Espectáculos Públicos en espacios al aire libre o abiertos que no cuenten con habilitación del Departamento de Arquitectura y Dirección General de Higiene.-
ATENTO a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Reglaméntese el Artículo 6 num. 3) Decreto Departamental N° 2965, de 8 de junio de 2011 y el Artículo 4 del Decreto de la Junta de Vecinos N° 644/978, de Lavalleja de 20 de diciembre de 1978, para el caso de solicitudes de permisos de Espectáculos Públicos en espacios al aire libre o abiertos en lugares no habilitados para tales efectos.
Artículo 1) "La empresa organizadora u organizador del espectáculo deberá formular una declaración jurada en Reguladora de Trámite para el caso de solicitudes de permisos de Espectáculos Públicos en espacios al aire libre o abiertos en lugares no habilitados para tales efectos".-
2°.- Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Higiene, Dirección General Ordenamiento Urbano y Territorial y Dirección General de Vialidad a su contralor y trámite.
3°.- Comuníquese y archívese.
Mario García
Intendente
Lidia Araújo
Secretario General