Resolución N° 3.659/024 .
Minas, 8 de noviembre de 2024
VISTO: La Resolución del Tribunal de Cuentas de la República N° 2.574/024, de 16 de octubre de 2024.
RESULTANDO: I) que por Resolución N° 2.425/024, de 1 de agosto de 2024, se resolvió la realización del llamado a Licitación N° 4 para el suministro e instalación de letras corpóreas monumentales con la palabra “Minas” para el acceso de la Ciudad.
II) que se desarrollaron adecuadamente todas las etapas tendentes a la concreción de la contratación hasta la etapa de adjudicación.
III) que en oportunidad de enviarse el expediente al Tribunal de Cuentas de la República a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución de la República, se ha planteado por ese cuerpo una observación de carácter formal.
CONSIDERANDO: I) La Resolución del Tribunal de Cuentas N° 2.574/024, de 16 de octubre de 2024, dispuso observar el gasto al considerar que la cláusula 3 literal c) del Pliego de Condiciones Particulares “... si bien … establece puntajes en los factores de ponderación, no se determinan los criterios objetivos para la asignación de los mismos en referencia al “Staff Técnico dentro de la empresa”, en contravención a lo dispuesto por el artículo 48 literal c) del TOCAF.
II) que conforme al criterio del Tribunal, la ausencia de criterios de puntuación dentro de cada factor no otorga las garantías suficientes a los oferentes y, por tanto, viciaría de ilegitimidad el pliego.
III) que de acuerdo con lo anterior, parecería que el Tribunal de Cuentas ha entendido que la valoración de ofertas debería ser prácticamente una actividad matemática, que se explicara por sí sola e ingresara dentro de la actividad reglada.
IV) que sin perjuicio de lo señalado en los numerales anteriores, el texto del artículo 48 literal c) del TOCAF no tiene esa exigencia texto expreso.
V) que es pertinente adicionar lo establecido en el artículo 65 del TOCAF en cuanto a que la adjudicación deberá prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato, procurando obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la Administración, lo que en el caso se ha verificado.
VI) que en atención a lo anterior y dado que finalmente, en el marco del proceso, únicamente presentó ofertas el adjudicatario.
VII) que el adjudicatario es una empresa de reconocida solvencia y pública y notoria capacidad técnica para el desarrollo de la tarea contratada y cuenta además, con experiencia acreditada similar en todo el territorio de la República.
VIII) que se entiende, en consecuencia, pertinente la reiteración del gasto oportunamente dispuesto.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 211 de la Constitución y 475, de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
El Intendente Departamental de Lavalleja
RESUELVE:
1°.- Reitérese el gasto dispuesto por la Resolución N° 3.030/024, de 16 de setiembre de 2024.
2°.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.
3°.- Prosiga lo dispuesto en numerales 4 a 8 de Resolución N° 3.030/024, de 16 de setiembre de 2024.
Dr. Mario García
Intendente
Lidia Araújo
Secretaria General