Resolución N° 376/025 .

Derógase Resolución N° 2.733/991.

Minas, 29 de Enero de 2025. 

VISTO: la Resolución N° 2733/991, de 12 de junio de 1991. 

CONSIDERANDO: I) que se establece el mecanismo para “propiciar un sistema de descuentos por faltas con y sin aviso que cumpla con el doble objetivo de: a) desincentivar el ausentismo laboral y b) tener en cuento en la graduación de las sanciones a aplicar la “calidad” del funcionario en cuestión, en el sentido de establecer distintas sanciones según el comportamiento funcional de cada uno”. 

II) que el objetivo citado no ha verificado cumplimiento, sino que se entiende que ha generado perjuicios que deben salvarse a futuro. 

III) que la combinación de la aplicación del artículo 7 literal K) del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982 y la citada Resolución conduce, a través de la regulación del puntaje negativo, a consecuencias no admisibles, tal el caso de la no percepción de salarios. 

IV) que el legislador ha establecido la intangibilidad del salario, en tanto, se trata de un derecho humano con raigambre constitucional, por lo que las retenciones al salario deben ser establecidas por el legislador. 

V) que analizada la situación, se considera de imprescindible aplicación la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, particularmente el inciso 1° del artículo 3°, que en la redacción dada por el art. 353 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018, dispone: “Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en dinero inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social.” 

ATENTO: a lo expuesto y a sus facultades legales 

El Intendente Departamental de Lavalleja 

                                                                    RESUELVE: 

1°.- Deróguese la Resolución N° 2733/991, de 12 de junio de 1991. 

2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, si la inasistencia es injustificada, además del descuento de haberes, se adoptarán las medidas disciplinarias pertinentes.

3°.- Aplíquese lo dispuesto en los artículos anteriores a los funcionarios que se encuentren comprendidos a la fecha de la presente Resolución en lo dispuesto por la Resolución N° 2.733/991, de 12 de junio de 1991. 

4°.- A los efectos de determinar el tiempo no trabajado, los periodos menores a media jornada se tomarán por media jornada y los mayores a media jornada y menores a una, se tomarán por una jornada 

5°.- Pase a la Dirección General de Hacienda a sus efectos. Comuníquese. Archívese

 

Dr. Mario García

Intendente

Lidia Araújo

Secretaria General