Resolución N° 377/025 .
Minas, 29 de Enero de 2025.
VISTO: El Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982.
CONSIDERANDO: I) que se trata del Estatuto del Funcionario Municipal. II) que ha tenido varias modificaciones y reglamentaciones desde su promulgación en el año 1982.
III) que sin perjuicio de lo anterior, han pasado más de cuarenta años desde su aprobación y es necesario continuar el camino de su actualización.
IV) que en atención a lo anterior, se conformó un grupo de trabajo entre el Ejecutivo Departamental y la Asociación de Obreros y Funcionarios Municipales, en el marco del cual se articularon acuerdos en relación a los temas de necesaria actualización.
V) que un primer hito en el señalado sentido se cumplió con la actualización de la situación de las licencias de los funcionarios, lo que fuera oportunamente aprobado por la Junta Departamental.
VI) que un segundo hito lo constituyen las normas relacionadas con los concursos y las calificaciones de los funcionarios, razón por la cual, se inicia a partir de la modificación que se propone, un acercamiento a las disposiciones normativas que se entienden serán beneficiosas para todos los funcionarios, ya que su actualización pretende contemplar la realidad de las actividades desarrolladas en los diferentes escalafones.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a sus facultades legales
El Intendente Departamental de Lavalleja
RESUELVE:
Con iniciativa favorable, pase a la Junta Departamental de Lavalleja para su consideración el siguiente proyecto de Decreto: “Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 15 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 15. El ingreso a la categoría “Especializado”, se realizará por el sistema de concurso, siempre que la especialización sea objeto de enseñanza en cursos dictados por organismos oficiales.-
Si el concurso se declara desierto, por no llegar ningún concursante a las notas mínimas, previamente establecidas, o por no haber candidatos inscriptos, el ingreso se efectuará por el sistema de nombramiento directo”. Art. 2°.- Modifíquese el artículo 16 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 16. El ingreso a la categoría “Administrativo”, se realizará por el último grado del escalafón, por Concurso abierto de pruebas. El llamado se efectuará por Resolución del Intendente Municipal en cada caso, atendiendo las necesidades de las diferentes reparticiones, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días, con relación a la fecha en que deberán realizarse las pruebas, debiendo publicarse por lo menos en un periódico del Departamento. Las bases del concurso deberán estar a disposición de los interesados en la Intendencia Municipal, a partir de la fecha de publicación del llamado.
Las bases del concurso se realizarán acorde con lo que en cada caso se establezca por la entidad pública correspondiente a la materia del concurso, la que será determinada en acuerdo entre el Ejecutivo Departamental y ADEOM”,
Art. 3°.- Agréguese al artículo 19 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982 los siguientes incisos:
“Participará del Tribunal un delegado designado por ADEOM con voz y sin voto.
La información que sea considerada en este ámbito deberá ser tratada acorde con lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008”.
Art. 4°.- Modifíquese el artículo 21 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma: “
ARTICULO 21. Calificación de la Antigüedad del Funcionario. El día 30 de junio de cada año civil, se cerrara el período de Calificación y la Sección Recursos Humanos elevará al Tribunal de Calificación, con relación a cada funcionario; los informes siguientes:
a. a) antigüedad en la intendencia como funcionario;
b. b) antigüedad en el cargo que ocupa efectivamente, a la fecha del informe;
c. c) licencias por enfermedad registradas en el cargo; d. d) licencias por estudio, y con o sin goce de sueldo, y faltas autorizadas registradas en el cargo,
e. e) llegadas tarde, registradas en el cargo;
f. f) faltas con o sin aviso, registradas en el cargo,
g. g) sanciones que hayan sido aplicada en el mismo en el cargo.
Antes de elevar dicha información, la Sección Recursos Humanos fijará el puntaje individual, para lo que adoptará las bases de cálculo siguientes:
I) Puntaje Positivo
a. a) antigüedad como funcionario, 3.90 por año o fracción o mayor de seis meses;
b. b) antigüedad en el cargo del que es titular, 5.85 por año o fracción mayor a seis meses.
c. c) ausencia de antecedentes negativos en el legajo del funcionario en el período a calificar, 20 puntos.
d. d) ausencia de antecedentes negativos en el legajo del funcionario desde su ingreso, 30 puntos.
II) Puntaje Negativo
a. a) licencia por enfermedad – con excepción de las motivadas por accidente de trabajo -, 0.24 por día;
b. b) licencias con o sin goce de sueldo y faltas autorizadas, 0.39 por día;
c. c) faltas con aviso, 0.60 por día;
d. d) llegadas tarde, 0.60 por hora;
e. e) faltas sin aviso; 1.56por día;
f. f) apercibimiento u observación, 1.80 por vez;
g. g) suspensión, 1.95 por día, por cada día de suspensión.
El puntaje resultante – que podrá ser negativo – se denominará: “Antigüedad Calificada del Funcionario” y tendrá un máximo de 280 (doscientos ochenta) puntos”.
Art. 5°.- Modifíquese el inciso primero del artículo 22 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 22. Calificación de la actuación del funcionario.-
El Sr. Secretario de la Intendencia, los directores de Dirección y los jefes de Departamento, calificarán a los funcionarios – cualquiera sea su jerarquía- que se desempeñen en el ámbito de sus respectivas dependencias. Quienes tienen la responsabilidad de calificar deberán consultar a los jefes directos de los calificados al momento de determinar la calificación”.
Art. 6°.- Modifíquese el inciso segundo del artículo 22 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los Jefes de Dirección y los jefes de Departamento serán calificados por los directores correspondientes o en su defecto por el Sr. Intendente”.
Art. 7°.- Modifíquese el inciso sexto del artículo 22 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Dichos factores se dividirán en subfactores y cada subfactor en 10 (diez) grados, que se regularán de acuerdo al orden correlativo, de los números 1 a 10.”
Art. 8°.- Modifíquese el inciso séptimo del artículo 22 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Este sistema se aplicará en las calificaciones que se efectúa desde el 1° de julio de 2025 en adelante”.
Art. 9°.- Modifíquese el inciso décimo del artículo 22 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el informado podrá, en caso necesario, efectuar todas las apreciaciones que considere pertinente para una mejor ilustración del Tribunal.
Los grados comunes a todos los factores son los siguientes:
Se distribuirán en una escala de 1 a 10 grados, de acuerdo con el siguiente detalle:
INSUFICIENTE: grados 1 y 2
REGULAR: grados 3 y 4
NORMAL: BUENO: grados 5, 6 y 7
MUY BUENO: grados 8 y 9
DESTACADO: grado 10
Los factores comunes a todos los escalafones a utilizarse en la calificación del funcionario, serán las siguientes:
FACTOR I – CUALIDAD
RENDIMIENTO Y CALIDAD: Coeficiente 2
El rendimiento mide la cantidad y calidad del trabajo ejecutado durante el periodo en relación con las tareas encomendadas. Comprende la valoración de los siguientes subfactores: cantidad de trabajo, calidad de la labor realizada y preocupación por el servicio y el cliente.
A) Subfactor Cantidad y Calidad de Trabajo;
Evalúa el volumen, la rapidez y la oportunidad de la ejecución del trabajo encomendado, y la ausencia de errores reiterados orientándolo hacia el logro de las metas y objetivos de la organización y los resultados esperados.
B) Subfactor Preocupación por el Servicio y el Cliente:
Evalúa en los funcionarios su buen relacionamiento, respeto y la satisfacción del público que se atiende o con quien se interactúa en mérito a la función que desempeña
Este Subfactor no será de aplicación para el Escalafón E)
FACTOR II – CUALIDAD
CONDICIONES PERSONALES: Coeficiente 2
Este factor evalúa aquellas de índole personal y cultural, que inciden directamente en el cumplimiento de las tareas.
A) Subfactor Conocimiento del Trabajo:
Mide el grado de conocimiento que la persona tiene de la actividad que realiza, los conocimientos teóricos, y su aplicación en la labor diaria los estudios y cursos de formación o especialización relacionados con las funciones al cargo.
B) Subfactor Interés por el Trabajo:
Evalúa el interés del funcionario de perfeccionarse en el cumplimiento de sus obligaciones y la capacidad de obrar oportunamente, de proponer la realización de actividades y soluciones ante los problemas que se presentan y proponer objetivos o procedimientos nuevos para la mejor realización del trabajo asignado.-
C) Subfactor adaptabilidad
Este ítem apunta a la capacidad para adaptarse a la nueva situación laboral, el entorno, las condiciones de trabajo, las funciones asignadas, el relacionamiento con el vecino, nuevos compañeros, asimilación de la nueva función social, la disposición de servicio.
D) Subfactor Trabajo en equipo y cooperación
Este factor se refiere a la cooperación que presta o solicita en forma espontánea a otros funcionarios, grupos y/o equipos de trabajo, ponderándose el grado de participación en el logro de los objetivos del área de trabajo.
E) Subfactor Relaciones Interpersonales
Mide la capacidad de trato y de adaptación del comportamiento del individuo con otros individuos y grupos de trabajo con la que actúa.-
F) Subfactor Aptitud de relación y comportamiento
Son las condiciones para el trato cortés y amable al público, para relacionarse con los compañeros de tareas.
FACTOR III – CALIDAD
COMPORTAMIENTO DEL FUNCIONARIO: Coeficiente 2
Este factor evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones.
A) Subfactor Asistencia, Asiduidad y Puntualidad: Mide la presencia o ausencia del funcionario en el lugar de trabajo, la regularidad y la exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral.
FACTOR IV CUALIDAD
HABILIDAD PARA LA SUPERVISION: Coeficiente 2
(Aplicable únicamente para cargos de Jefes de Sector en adelante).
Mide la capacidad del funcionario a los efectos de orientar y controlar las tareas de aquellos que estén o pueden estar bajo sus órdenes y el relacionamiento que mantiene con éstos.
FACTOR V USO DE BIENES MUEBLES MUNICIPALES: Coeficiente: 2
Factor Específico para aquellos funcionarios que utilicen herramientas, vehículos, equipos, etc. que proporciona la Intendencia para el cumplimiento de sus tareas
Cuidado e idoneidad en el uso de los bienes municipales
Es el cuidado demostrado en el uso y conservación de maquinarias, vehículos, equipos, herramientas y útiles de la Intendencia, lo que demuestra la idoneidad en la función”.
Art. 10.- Modifíquese el inciso primero del artículo 24 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 24. El Tribunal, examinará la información proporcionada, controlando exclusivamente que no se haya padecido error, en los puntajes otorgados al personal. Asimismo, examinará el legajo funcional de los empleados. Cumplida esta tarea de supervisión, procederá a formular la calificación final del funcionario.
Para ello, sumará los puntajes obtenidos por cada uno, en las calificaciones de antigüedad y actuación funcional. Si el puntaje de calificación de la antigüedad fuera negativo, se descontarán 3 (tres) puntos de actuación funcional, por cada punto negativo de la antigüedad, a los efectos de la nota final.
A los jerarcas involucrados no se les podrá requerir modificaciones en la calificación que no se corresponda con un error en los cálculos o ítems a calificar”.
Art. 11.- Modifíquese el inciso primero del artículo 27 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 27. Dentro de los 10 (diez) días corridos, siguientes al de la notificación personal del informa del Tribunal De Calificaciones, el funcionario podrá solicitar reconsideraron de su calificación o impugnar la misma por escrito fundado ante un Tribunal de Alzada, que estará integrado por el Secretario General de la Intendencia, un abogado y un Director de Dirección distinta al que integró el Tribunal de Calificación. Además, participará, con voz y sin voto, un representante de ADEOM. El reclamo deberá presentarse aportando elementos de juicio suficiente, como para demostrar que ha existido error en la apreciación de sus cualidades, aptitudes y desempeño.
El Tribunal de Alzada dictará resolución dentro del término improrrogable de 10 días hábiles debiendo realizar las entrevistas o solicitar la información que considere necesarios, así como llamar al interesado o las pruebas o exámenes que estime indispensables para su pronunciamiento.
Si el Tribunal de Alzada confirma la calificación efectuada por el Tribunal De Calificaciones, éste deberá sustentar su resolución absteniéndose de incluir fórmulas generales de fundamentación y aquella se tendrá por definitiva; en caso contrario, el Sr. Intendente Municipal, como último órgano calificador, resolverá”.
Art. 12.- Modifíquese el artículo 32 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 32. (Tribunal de Concurso). El Tribunal estará integrado por un número de miembros que oscilará entre 3 y 5, y que será designado en cada caso por el Sr. Intendente Municipal. Además, participará con voz y sin voto un representante de ADEOM”.
Art. 13.- Modifíquese el inciso segundo del artículo 33 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“En caso de declararse desierto el concurso, por no haberse presentado ninguno de los funcionarios con derecho a concursar, o por no haber alcanzado ninguno de los postulantes, el puntaje mínimo previsto por el Artículo 31, no se proveerán las vacantes hasta el próximo concurso”.
Art. 14.- Modifíquese el artículo 34 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 34. Las prelaciones para ascensos, serán establecidos por el Tribunal de Concurso, indicando la nota final de “Méritos y Oposiciones”.
El Tribunal de Concurso controlará si los funcionarios cumplen con los requisitos legales y/o reglamentarios para acceder a cada cargo, y procederá a determinar sus puntos y a establecer el orden de procedencia para los cargos vacantes, de conformidad al establecido en el presente Estatuto.
El referido orden de prelación para el ascenso a los cargos que pudieren vacar, será de un máximo de dos años a contar desde la homologación del resultado del concurso”.
Art. 15.- Modifíquese el artículo 36 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 36. El señor intendente Municipal otorgará el ascenso al funcionario que hubiere obtenido el puntaje más alto. En caso de empate en el puntaje, se otorgará el ascenso al funcionario que tuviere mayor calificación en su cargo anterior, y si aún subsistiere el empate, al que tuviere mayor antigüedad como funcionario en la Administración Municipal y por último y en caso de persistir el empate se le otorgará a quien carezca de antecedentes negativos en su foja de servicio”.
Dr. Mario García
Intendente
Lidia Araújo
Secretaria General