Resolución N° 3.836/024 .
Minas, 22 de Noviembre de 2024.
VISTO: el Decreto N° 3.673/021, de 16 de agosto de 2021.
RESULTANDO: I) que por su artículo 72 se autoriza a la Intendencia Departamental de Lavalleja a aplicar todos los acuerdo generados en el marco del Congreso de Intendentes al amparo del artículo 262 de la Constitución de la República, referidos al tributo de patente de rodados y sus conexos en consideración de los cometidos de los establecidos en los artículos 3° y 4° de la Ley 18.860, de 23 de diciembre de 2011
II) que el Congreso de Intendentes a través de los textos ordenados de SUCIVE regula la exoneración de vehículos para personas con discapacidad, estableciendo los requisitos necesarios a estos efectos.
III) que resulta necesario que los vehículos que cuenten con el beneficio reflejen dicha exoneración en los registros departamentales y en SUCIVE, lo que contribuye con la emisión de informes de deuda que reflejen la realidad y ordena la tramitación administrativa.
CONSIDERANDO: la potestad reglamentaria en la ejecución del Decreto Departamental, que se encuentra otorgada por el artículo 275 numeral 2°) de la Constitución de la República.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1º.- Apruébese el proyecto de reglamentación para el trámite de exoneración de vehículos para uso personal de personas en condición de discapacidad:
REGLAMENTO DE TRAMITACIÓN DE EXONERACIÓN DE PATENTE DE RODADOS PARA USO PERSONAL DE PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD
Artículo 1°.- Se podrá acceder al beneficio de exoneración de patente de rodados para uso personal de personas en condición de discapacidad, presentando petición de forma anual dentro de los 30 (treinta) días anteriores al comienzo de cada ejercicio fiscal, debiendo dar cumplimiento con los siguientes requisitos:
a) El titular del vehículo debe adolecer:
1) una discapacidad permanente o progresiva física, mental o intelectual importante y definitiva o;
2) en caso que la discapacidad sea transitoria, que esta pueda prolongarse por un período aproximado a los 5 años e implique limitaciones que generen la necesidad de desplazarse en vehículos y/o que la utilización de estos genere una mejora superlativa en su calidad de vida.
Art. 2°.- En las hipótesis mencionadas en el artículo anterior, se deberá contar con certificación de médico especialista sin perjuicio de la correspondiente evaluación de médicos de la Intendencia Departamental, quienes podrán requerir los informes, exámenes o historias clínicas de los interesados para fundamentar su dictamen.
Los servicios médicos de la Intendencia Departamental de Lavalleja determinarán si la persona con discapacidad se encuentra en condiciones de conducir el vehículo, especificando las adaptaciones que se requieran de acuerdo con la discapacidad de que se trate.
Para los casos de constatarse discapacidades irreversibles, importantes y definitivas mediante certificado médico, a criterio de los servicios médicos de la Comuna, no será necesaria su acreditación anual mediante entrevista personal con el beneficiario, quien podrá actuar mediante sus representantes legales o apoderados a tales efectos.
El vehículo a exonerar en caso de ser necesario deberá tener los agregados mecánicos que suplan el defecto y permitan dirigirlo convenientemente. Dichas adaptaciones serán constatadas y aprobadas por Dirección General de Tránsito.
No podrá ampararse en este beneficio más de un vehículo por interesado, debiendo presentar declaración jurada en tal sentido.
Art. 3°.- Las unidades al amparo de este régimen, solamente podrán circular conducidas por sus propietarios.
Cuando por el tipo o nivel de discapacidad o por circunstancias especiales, sea conveniente o necesario permitir el manejo de los automotores por otras personas, podrán conducir el vehículo terceras personas siempre que el titular del beneficio se encuentre en su interior.
Bajo las mismas condiciones y para el caso en que el beneficiario no se encuentre presente, la Intendencia Departamental podrá autorizar hasta dos choferes. Solo podrá excederse este límite a efectos de autorizar a conducir el vehículo al Asistente Personal para Personas con Discapacidades Severas previsto en los artículos 25 a 30 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 y Decreto N° 214/014, de 28 de julio de 2014.
A tal efecto, el interesado se deberá presentar ante la Intendencia Lavalleja acompañando:
a) Certificado del Ministerio de Salud Pública que acredite la situación referida en el inciso anterior.
b) Nombre, domicilio y libreta de conducir de los choferes propuestos.
c) Documentación que acredite su relación de dependencia, parentesco u otro vínculo legítimo y estable que justifique su actuación como chofer.
De tal autorización se deberá dejar expresa constancia en la libreta de circulación del vehículo.
Art. 4°.- Cuando el beneficiario falleciere, los interesados deberán poner en conocimiento en forma inmediata a la Intendencia, a efectos de realizar el trámite de Cambio de Afectación y entrega de Matrículas PDI para no generar deuda de patente y sus recargos correspondientes, ya que ésta se genera dentro del mes siguiente a la defunción.
Art. 5°.- En la libreta de identificación del vehículo deberá constar que se trata de un vehículo amparado al régimen establecido para PDI y se indicarán las adaptaciones correspondientes y chofer o choferes autorizados.
Art. 6°.- El presente procedimiento aplica a los vehículos adquiridos al amparo de la Ley 13.102, así como los adquiridos por régimen común.
2º.- Pase a la Dirección General de Tránsito a su conocimiento y notificación de los titulares de vehículos PDI de los cuales tenga registro dicha dependencia.
3º.- Pase a los Municipios y Juntas Locales a su conocimiento y notificación de los titulares de vehículos PDI de los cuales tengan registro dichas oficinas.
4º.- Siga a Dirección General de Hacienda a su conocimiento.
5°.- Prosiga a Dirección General Jurídico Notarial a su conocimiento.
6°.- Dese difusión en las páginas web y redes sociales de la Intendencia Departamental de Lavalleja, pasando al Área de prensa a sus efectos.
7°.- Cumplido, archívese.
Dr. Mario García
Intendente
Lidia Araújo
Secretaria General