Resolución N° 3.869/025 .

Colaboración con actividad benéfica a realizarse por vecinos de Molles del Sauce.

Minas, 6 de octubre de 2025 

VISTO: la nota presentada por los vecinos de Molles del Sauce, de 10 de setiembre de 2025. 

RESULTANDO: que solicitan colaboración económica y 60 medallas para una actividad benéfica para el día 1 de noviembre de 2025. 

CONSIDERANDO: que conforme a los artículos 274 y 275 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay y el artículo 35 de la Ley 9515 corresponde al Intendente Departamental las funciones ejecutivas y administrativas del Gobierno Departamental. 

ATENTO: a sus facultades legales 

El Intendente Departamental de Lavalleja, 

                                                                      RESUELVE: 

1°.- Previa intervención de la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, colabórese con la suma de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) con los vecinos de Molles del Sauce, para la organización del evento. 

2°.- Pase a la Dirección General de Hacienda - Sección Contaduría - para que liquide el importe de referencia a nombre del Sr. Alejandro Olivera Ripa, a cédula de identidad N° xxxxxx, depositando dicha suma en la cuenta N° xxxxxx - BROU. 

3°.- Colabórese con los siguientes aportes: 60 medallas. 

4°.- Pase a la Sección Adquisiciones para su implementación. 

5°.- Notifíquese al gestionante que deberá rendir cuenta en los términos previstos en el artículo 132 del TOCAF (presentar comprobantes de los gastos relacionados con el destino de la colaboración otorgada, en un plazo de sesenta días contados a partir del último día del mes en que se recibieron los fondos o valores, cualquiera sea la fuente de financiación), bajo apercibimiento de que no podrá recibir nuevos fondos públicos de esta Comuna de conformidad con el artículo 416 de la Ley 17930 de 17 de diciembre de 2005. 

6°.- Tome nota y radíquese en Auditoría Permanente. 

7°.- Cumplido, archívese.

 

Dr. Daniel Ximénez

Intendente

Dra. Arianna Bentos

Secretaria General