Resolución N° 3.906/025 .

Autorízase a la Dirección General de Hacienda - Sección Tesorería a realizar transferencia de fondos a los Municipios de Pirarajá y Zapicán.

Minas, 7 de Octubre de 2025. 

VISTO: el oficio N° 123/025, de 3 de octubre de 2025, de Sección Tesorería. 

RESULTANDO: I) que el día 4 de setiembre de 2025 se solicitó al Banco República Oriental del Uruguay, Sucursal Minas, la apertura de Cuentas Corrientes para los Municipios de Pirarajá y Zapicán, correspondiéndoles los números de sub cuentas 29 y 30 respectivamente. 

II) que al día de la fecha a dichas cuentas no se le han girado fondos, siendo el saldo mensual menor a $ 40.600,00 (pesos uruguayos cuarenta mil seiscientos con 00/100), el día 30 de setiembre se descuenta automáticamente una comisión de $ 3.181,95 (pesos uruguayos tres mil ciento ochenta y uno con 95/100) por lo que diariamente se debita comisión sobre giro afectando la calificación de la Intendencia Departamental con el BROU; 

III) sugerir autorizar a transferir por ebrou la suma de $ 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil) entre la subcuenta 2 y la 29 y el mismo importe entre la 2 y la 30, descontándose de la primera transferencia que se realice a dichos Municipios, como forma de subsanar la situación. 

CONSIDERANDO: el informe N° 870/025, de 3 de oct ubre de 2025, de la Cdora. Victoria Rojas, sugiriendo acceder a lo solicitado. 

ATENTO: a sus facultades legales. 

El Intendente Departamental de Lavalleja, 

                                                                        RESUELVE: 

1°.- Autorízase a la Dirección General de Hacienda - Sección Tesorería a realizar la transferencia de fondos según oficio N° 123/025, de 3 de octubre de 2025, los cuales deberán mantenerse en la cuenta hasta recibir nuevos fondos. 

2°.- Pase al Cdor. Asesor y a los Municipios de Pirarajá y Zapicán para su conocimiento. 

3°.- Cumplido, archívese.

 

Dr. Daniel Ximénez

Intendente

Dra. Arianna Bentos

Secretaria General