Resolución N° 4.001/024 .

Exoneración a Sociedad Santiago Chalar.

Minas, 4 de Diciembre de 2024. 

VISTO: la petición administrativa presentada por el Sr. Diego Rodríguez, el 13 de setiembre de 2024. 

RESULTANDO: I) que el administrado solicitan la exoneración del impuesto de espectáculos públicos correspondientes a la realización de un evento que se realizó en Sociedad Santiago Chalar a su beneficio. A fs 21 a 24 presenta recaudos acreditando la situación de salud que padece. 

CONSIDERANDO: I) el impuestos de espectáculos públicos está regulado por los artículos 169 y siguientes del Texto Ordenado de 1992. Dicho cuerpo normativo contempla varias figuras de exoneración en los artículos 190 a 195 del referido cuerpo normativo. 

II) existen antecedentes administrativos de declaración de exoneración genérica conforme al Art. 69 de la Constitución de la República. 

III) el Art. 132 de la Ley N° 12.802 dispone"(...) Declárese asimismo exoneradas de todo impuesto culturales, de enseñanza, y a las Federaciones o Asociaciones Deportivas, así como a las instituciones que las integren, siempre que éstas y aquellas gocen de personería jurídica". 

IV) conforme el informe N° 2627/2024, de la Dirección General Jurídico Notarial, de 29 de noviembre de 2024. 

ATENTO: a sus facultades legales. 

El Intendente Departamental de Lavalleja, 

                                                                    RESUELVE: 

1°.- Exonérese al del pago del impuesto municipal por concepto de espectáculos públicos del evento que se realizó en Sociedad Santiago Chalar, realizado el día 1 de setiembre de 2024. 

2°.- Pase a la Sección Reguladora de Trámite a sus efectos. Notifíquese. 

3°.- Pase a la Dirección General de Hacienda para la devolución, en caso de corresponder. 

4°.- Cumplido, archívese.

 

Dr. Mario García

Intendente

Lidia Araújo

Secretaria General