Resolución N° 4.018/024 .

Instrumento de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Plan local de Minas.
                                                                                                                               Minas, 4 de Diciembre de 2024.
 

VISTO: el avance alcanzado en el proceso de elaboración del Plan Local de desarrollo territorial y desarrollo sostenible de la ciudad de Minas y su entorno, instrumento previsto en el artículo 17 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.

CONSIDERANDO: I) que la referida ley establece la competencia del Intendente departamental para la elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial.

II) que estos instrumentos deben ser sometidos a un proceso de puesta de manifiesto en que “se redactará el avance que contenga los principales estudios realizados y los criterios y propuestas generales que orientarán la formulación del documento final”.

III) que estos documentos estarán sujetos a la más amplia difusión a efectos de su consulta y posterior recepción de observaciones.

IV) que en atención a lo dispuesto en el artículo 6°, del Decreto N° 221/009, de 11 de mayo de 2009, deberá asimismo, remitirse al Ministerio de Medio Ambiente, el Informe Ambiental Estratégico y los documentos de antecedentes de la elaboración del instrumento de ordenamiento territorial.

V) que a efectos de otorgarle celeridad y eficacia al proceso, se entiende pertinente avanzar en la concreción de la puesta de manifiesto dispuesta por el artículo 25 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a sus facultades legales,

El Intendente Departamental de Lavalleja

                                                                    RESUELVE:

1°.- Póngase de manifiesto, por un período de 30 días corridos, el instrumento de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible “Plan local de desarrollo territorial y desarrollo sostenible de la ciudad de Minas y su entorno, a efectos de su consulta y recepción de observaciones, a partir del día siguiente a su publicación en el portal Institucional de la Intendencia Departamental de Lavalleja, que incluye el documento de avance y el documento de informe de desvío de cargas pasantes.

2°.- Encomiéndese a la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano la recepción y análisis de las consultas y observaciones que se planteen en el período de puesta de manifiesto, (mail:  planlocalminas@gmail.com).

3°.- Remítase al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento, en la Dirección de DINOT y  al  Ministerio de Medio Ambiente el documento Informe Ambiental Estratégico, así como los documentos de antecedentes de la elaboración del instrumento de ordenamiento territorial, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 221/009, de 11 de mayo de 2009.

4°.- Publíquese en el  diario  oficial  la presente resolución dándose la más amplia difusión.

 

Dr. Mario García

Intendente

Lidia Araújo

Secretaria General