Resolución N° 4.565/025 .
Minas, 10 de Noviembre de 2025.
VISTO: la resolución N° 2106/025, de 11 de junio de 2025.
RESULTANDO: que se fija en $ 40 (pesos uruguayos cuarenta), el metro cúbico de material de cantera efectivamente extraído del padrón N° 13.085, de la 4° sección.
CONSIDERANDO: I) el informe N° 684/025, de 30 de agosto de 2025, de Dirección General de Vialidad y Obras, que se eleva para su liquidación y posterior pago indemnizatorio de 1020 m³ (mil veinte metros cúbicos), según conformidad otorgada en la resolución mencionada, correspondiente al mes de agosto de 2025, de material de cantera extraídos del padrón N° 13.085 de la 4ta. Sección.
II) que según el Artículo 60 del Código Rural, debe indemnizarse los daños causados por la servidumbre de extracción de materiales.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Páguese al Sr. Jorge Martín Castro Aguiar, con C.I. N° xxxxxxxx la indemnización por el monto de $ 40.800 (pesos uruguayos cuarenta mil ochocientos), correspondiente al mes de agosto de 2025, de material de cantera extraídos del padrón N° 13.085 de la 4ta. Sección.
2°.- Pase a la Dirección General de Hacienda - Sección Contaduría - para efectuar el pago.
3°.- Notifíquese.
4°.- Fecho, vuelva a la Dirección General de Vialidad y Obras.
Dr. Daniel Ximénez
Intendente
Dra. Arianna Bentos
Secretaria General
