Resolución N° 4.601/022 .
Minas, 9 de Diciembre de 2022.
VISTO: la nota presentada por la Maestra Serrana Correa, el 19 de setiembre de 2022.
RESULTANDO: que exonere del impuesto a los remates, en virtud de que lo recaudado tiene una finalidad solidaria para la escuela.
CONSIDERANDO: I) el informe N° 3350/022, de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General Jurídico Notarial, que corresponde señalar que el tributo a los remates se encuentra creado por ley nacional 12.700 incorporada por los artículos 150 y siguientes del Texto Ordenado de 1992, tratándose de un impuesto nacional cuya recaudación se encuentra asignada a los Gobiernos Departamentales. En este sentido por su naturaleza normativa no puede ser exonerada al amparo de disposiciones departamentales
II) El Art. 463 de la Ley 16226, establece "Declárese que el Estado, los organismos comprendidos en el art. 220 de la Constitución y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y actividades no comerciales ni industriales", el Art. 578 de la Ley 16736 “Declárase que la Administración Nacional de Educación Pública está exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido por los artículos 69 de la Constitución, 134 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, 113 de la Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y 16 de la Ley N° 15.739, de 28 de marzo de 1985, con excepción de los aportes patronales con cargo al Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales."
III) En la especie se regula la inmunidad tributaria con la que cuentan los Organismos del Estado, que los excluye de todo poder de imposición, ya que no se configura el hecho generador del tributo y por ende no se perfecciona la relación jurídica tributaria.
IV) En definitiva, por los fundamentos expuestos, se sugiere acceder a la exoneración solicitada, cuenta con inmunidad tributaria.
ATENTO: a sus facultades legales
El Intendente Departamental de Lavalleja
RESUELVE:
1° .- Exonérase a la Escuela N° 17 " Estación Solís" del pago del impuesto de remate.
2° .- Pase a la Dirección General de Hacienda, para su trámite.
3° .- Notifíquese.
4° .- Cumplido, archívese.
Dr. Mario García
Intendente
Lidia Araújo
Secretaria General