Resolución N° 4.621/023 .
RESOLUCION Nº4.621/023 Minas, 4 de Diciembre de 2023.
VISTO: el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley N° 19.823, de 18 de setiembre de 2019.
CONSIDERANDO: I) que su ámbito de aplicación subjetivo refiere especialmente a los Gobiernos Departamentales, motivo por el cual su aplicación es de precepto.
II) que en su artículo 9° literal a) se establece en forma expresa la prohibición de “Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la función, … reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo político partidario.”
III) que la propia Constitución de la República preceptúa en los artículos 58 y 59 que “en los lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actuación ajena a la función” y que “el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”.
IV) que lo anterior debe unirse a lo establecido en el artículo 5° de la citada Ley N° 19.823 que preceptúa que “El ejercicio de la función pública estará regido por un conjunto de principios fundamentales y valores organizacionales, partiendo de la base de que los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política, y que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, debiendo servir con imparcialidad al interés general”.
V) que el artículo 3° del Estatuto del Funcionario Municipal dispone: “En los lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función, resultando ilícitas las dirigidas a fines proselitistas de cualquier especie. Quedan asimismo prohibidas las recaudaciones y la circulación de listas de adhesión o repulsa a movimientos o personas relacionadas o no, con la administración”.
VI) que el artículo 4° del mencionado Estatuto agrega: “No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas, utilizándose los nombres de reparticiones de la Intendencia o invocándose el vínculo que la función determine entre sus integrantes”.
V) el advenimiento del período electoral en el próximo año lectivo 2024-2025.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja
RESUELVE:
1°.- Poner en conocimiento de todos los funcionarios, cualquiera sea el vínculo funcional que éstos verifiquen con la institución, las disposiciones normativas citadas en los Considerandos de la presente Resolución.
2°.- Indicar que en caso de incumplimiento a lo señalado en las disposiciones citadas, serán de aplicación las sanciones que por derecho pudieren corresponder, siempre con aplicación de las garantías dispuestas en el Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, incorporado al ordenamiento jurídico departamental por Decreto N° 1.145/993.
3°.- Comuníquese a todos los funcionarios de la Intendencia Departamental, con independencia del vínculo funcional que verifiquen con la institución.
4°.- Cumplido, archívese.
Mario García
Intendente
Lidia Araújo
Secretario General