Resolución N° 4.630/025 .
Minas, 12 de noviembre de 2025
VISTO: La resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de la República en sesión de fecha 5 de noviembre de 2025.
RESULTANDO: I) Que la Intendencia Departamental de Lavalleja remitió oficio No. 1113/2025 de fecha 22/10/2025 relacionadas con la contratación directa por excepción prevista en el art. 33 Lit. D) núm. 11 del TOCAF para la reparación de las calles de Solís de Mataojo con la empresa SERVIAM S.A.
II) Que la causal de excepción invocada establece que se podrán realizar contrataciones directas de obras de infraestructura vial y caminería por parte de los Gobiernos Departamentales en acuerdo con el MTOP a una empresa contratista que se encuentre realizando localmente obras viales en rutas nacionales, cuando el objeto de la contratación directa refiera a vías de acceso o caminería integradas o asociadas al trazado adjudicado a la empresa contratista.
III) Que esta Intendencia Departamental ha recabado la oferta económica del contratista, adjuntando el contrato de obra celebrado entre dicha empresa y la Corporación Vial del Uruguay S.A en relación a la Licitación No. M/81 convocada por aquella para la ejecución de obra “Mantenimiento por niveles de servicio en ruta 8, tramo: Ruta 9- Poblado Aramendía”, recabándose asimismo, informe favorable de asesoría letrada, resolución del Intendente Departamental y pronunciamiento favorable del Ministerio de Transporte y Obras públicas por Resolución de fecha 14/10/2025.
IV) Que sin perjuicio de ello, el Tribunal de Cuentas de la República dispuso observar el gasto por falta de disponibilidad presupuestal (art. 15 del TOCAF) y por falta de descripción del proyecto a ejecutar y los fundamentos detallados de su conveniencia.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde reiterar el gasto por razones de mejor servicio, con motivo de la extrema necesidad de realizar la ejecución de tareas de repavimentación en la localidad de Solís de Mataojo puesto que un número importante de calles de dicha localidad se encuentran en un estado crítico;
II) Que la obra que se proyecta, será financiada por intermedio del Fondo de Desarrollo del Interior (FDI), no siendo posible asumir su ejecución con personal y recursos propios de esta Intendencia motivo por el cual se entendió conveniente que fuera ejecutada mediante contratación de una empresa privada al amparo del art. 33 Lit. D) núm. 11 del TOCAF, en tanto se reúnen los extremos allí requeridos, por encontrarse la empresa SERVIAM S.A. desarrollando trabajos en la Ruta No. 8, en las proximidades de Solís de Mataojo, lo que facilita la disponibilidad inmediata de equipos y personal;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
El Intendente Departamental de Lavalleja
RESUELVE:
1°.- Reitérese el gasto dispuesto por Resolución N°4103/025 de fecha 15/10/2025 por las razones de mejor servicio expresadas;
2°.- Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas de la República;
3°.- Siga lo dispuesto por Resolución N° 4.103/025, de 15 de octubre de 2025.
Dr. Daniel Ximénez
Intendente
Dra. Arianna Bentos
Secretaria General
