Resolución N° 4.675/021 .
Minas, 28 de Diciembre de 2021.
VISTO: el Oficio N° 338/021, de 13 de octubre de 2021, elevado por la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial.
RESULTANDO: I) que el 3 de setiembre 2019, se aprobó el Decreto N° 3571, de la Junta Departamental de Lavalleja, quedando el territorio del Departamento categorizado en suelos urbanos, suburbanos y rurales conforme a lo establecido en la Ley N° 18.308, de 18 de Junio de 2008.
II) que el Artículo 34 de la Ley N° 18.308, de 18 de Junio de 2008 y el Artículo 26 del Decreto Departamental N° 3571/2019, de 3 de Setiembre 2019, establece la viabilidad jurídica para transformar categorías de suelo urbana y suburbana mediante la elaboración y aprobación de un Programa de Actuación Integrada (PAI) dentro de ámbitos de actuación específicamente delimitado de suelo calificado con el atributo de potencialmente transformable.
CONSIDERANDO: I) La necesidad de servicio que da cuenta la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial, ante la presentación de interesados solicitando se le indique los pasos a seguir para instar a la elaboración del instrumento de ordenamiento especial que permita la transformación de categoría de suelo.
II) El Artículo 275 Numeral 2) de la Constitución de la República que dispone "Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental, dictando los reglamentos o resoluciones que estime oportuno para su cumplimiento" y; el Artículo 123 del Decreto Departamental N° 3571, de 3 de setiembre de 2019, que dispone "...Facultase al Intendente Departamental de Lavalleja a reglamentar el presente Decreto", normas jurídicas que otorgan la potestad reglamentaria de ejecución; al Intendente Departamental.
III) En este sentido, la Doctrina respecto a los llamados "Reglamentos de Ejecución", (Sayagués, "Tratado...", T.I, págs. 248-249) considera que son actos reglas que permiten hacer posible la ejecución de la norma legal por vía reglamentaria, estableciendo formalidades o requisitos no previstos en la ley pero necesarios para asegurar su cumplimiento que, si bien subordinados a la misma, la complementan para asegurar los fines que se propuso el legislador (op. cit., págs. 127, 130 y 131).
ATENTO a las potestades reglamentarias otorgadas por el Artículo 275 Numeral 2) de la Constitución de la República y el Artículo 123 del Decreto Departamental N° 3571, de 3 de setiembre de 2019,
El Intendente Departamental de Lavalleja
RESUELVE
1°.- Reglaméntese el Artículo 26 del Decreto Departamental N° 3571, de 3 de setiembre de 2019, en cuanto al procedimiento y requisitos exigibles por la Intendencia Departamental de Lavalleja en la presentación y aprobación de iniciativas privadas para la transformación de categorías de suelos con el atributo de potencialmente transformable mediante los instrumentos de ordenamiento territorial de Programas de Actuación Integrada denominados por el Artículo 34 de la Ley 18.308, de 18 de junio de 2008.
2°.- Apruébase el siguiente texto reglamentario sobre la Presentación, Procedimiento y Aprobación de los instrumentos especiales de ordenamiento territorial denominados Programas de Actuación Integrada, con los Formularios Anexos, que forman parte integrante y entrará en vigencia a partir de la presente Resolución.
Artículo 1 (Procedimiento).
La elaboración y los mecanismos para considerar la aprobación de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible establecido en el Artículo 21 de la Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008 denominados como Programas de Actuación Integrada (PAI) para la transformación de la categoría de Suelo que las Directrices Departamentales han otorgado el atributo de Potencialmente Transformable en el marco de lo dispuesto por los Decretos Departamentales Nos. 3571, de 3 de setiembre 2019 y N° 3589, de 2 de octubre 2019, se regirán por la presente reglamentación y en lo que corresponda, por las normas para la división territorial vigentes y aplicables.
Artículo 2 (Delimitación del polígono).
El polígono o área territorial comprendida en los estudios para la transformación en la categoría de suelo deberá contener las siguientes características:
- totalidad de la Unidad de Actuación o de las Unidades de Actuación;
- delimitar un área territorial en contigüidad; la que deberá contar con una superficie suficiente como para constituir una realidad territorial con cierta identidad;
- comprender áreas con accesibilidad y conectividad vial pública continua;
La Intendencia podrá; modificar en forma fundada los límites del polígono propuesto por el gestionante.
Artículo 3 (Unidad de Actuación).
La demarcación de la Unidad de Actuación, deberá asegurar que el gestionante del PAI garantice la titularidad de la propiedad de por lo menos un 60% del suelo.
Artículo 4 (Gestionante).
Sin perjuicio de la iniciativa de oficio de la Administración, el gestionante podrá ser un único propietario o varios propietarios del suelo en conjunto, siempre que representen el porcentaje de propiedad de suelo establecida dentro de la Unidad de Actuación indicada en el punto anterior.
El gestionante deberá estar asistido a su cargo y costo por un equipo técnico coordinado por un arquitecto y/o un ingeniero agrimensor, cuando el alcance de la actuación así lo justifique la Administración podrá exigir en forma fundada la comparecencia de otros especialistas.
Artículo 5 (Etapas del Procedimiento).
El procedimiento consta de dos instancias, en la primera se evaluarán las principales variables territoriales a efectos de habilitar la prosecución de la gestión. En la segunda se completarán los informes correspondientes a los estudios imprescindibles para la justificación de la aprobación de la transformación de la categoría de suelo.
Artículo 6 (Primera Instancia).
Consiste en la presentación del formulario Nº 1 “Evaluación de Aplicabilidad ”, el cual contendrá la documentación mínima sobre la delimitación inicial del polígono donde se propone la elaboración del PAI y de las principales variables territoriales que permitan evaluar la pertinencia de la transformación en la categoría de suelo que se solicita.
El estudio de la información y documentación recibida será evaluado por la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial con el apoyo de las oficinas técnicas de la Intendencia que se consideren necesarias.
Obtenida la viabilidad se enviaran los obrados para conocimiento y aprobación por Resolución del Ejecutivo Departamental, la misma será notificada al gestionante y comunicada a los Ministerios de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la iniciación de la segunda instancia.
Artículo 7 (Segunda Instancia).
Una vez de obtenida la Resolución de aceptación, el gestionante quedará habilitado para presentar toda la documentación necesaria y requerida para la elaboración del PAI.
Para la gestión de esta instancia se establecen los siguientes pasos:
a) Presentación de los documentos de Avance del PAI, incluyendo el Informe Ambiental Estratégico correspondiente en los términos requeridos por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 221/009. Se deberá completar formulario Nº 2 Resumen Ejecutivo
b) El estudio técnico de la información y documentación recibida será realizada por la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial, con el apoyo de las oficinas técnicas de la Intendencia que se consideren necesarias.
En esta etapa se podrán requerir al gestionante ampliaciones de información o rectificaciones en los contenidos del Documento de Avance;
c) Con Informe técnico favorable la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial, enviará los obrados al Ejecutivo Departamental para su posterior Resolución autorizando la Puesta de Manifiesto del Documento de Avance del PAI, estableciendo la fecha de comienzo, el plazo no menor de 30 días y los lugares donde se podrán consultar la documentación;
d) La Puesta de Manifiesto, deberá contar con amplia difusión, comunicándose a la Junta Departamental de Lavalleja, al Municipio o municipios en que se localice la iniciativa. La misma se difundirá en la página web de la Intendencia, publicación en medios de prensa y se librará oficio a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a efectos de lo dispuesto por los artículos 25 y 47 de la ley Nº 18.308;
e) Una vez culminado el período de Puesta de Manifiesto dispuesto, se habilitará al gestionante para la redacción del documento final del PAI, considerando los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas;
f) El documento final con los ajustes efectuados por el gestionante será evaluado por la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial en los mismos términos que el Documento de Avance. Realizado el estudio técnico se elevará informe con sus conclusiones al Ejecutivo Departamental para su posterior Resolución de Aprobación Previa.
g) Obtenida la Resolución de Aprobación Previa del PAI por parte de la Intendencia, la misma deberá establecer la convocatoria para realizar la Audiencia Pública, fijando lugar, día y hora. Comunicada a la Junta Departamental de Lavalleja, al Municipio o municipios en que se localice la iniciativa y se librará oficio a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
h) La Audiencia Pública se realizará en el local y en la fecha establecidos, debiéndose asegurar la mayor difusión posible en web institucional y medios de prensa;
Será conducida por la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial y consistirá en una exposición sucinta acerca de los contenidos del documento del PAI, la que será seguida de una instancia de breves intervenciones de los asistentes previamente registrados. También se podrán recibir intervenciones por escrito;
i) El gestionante deberá realizar un informe sobre las alegaciones y podrá revisar la redacción del documento a partir de los resultados de la Audiencia, para su posterior presentación del Documento definitivo;
j) La Aprobación Final se obtendrá una vez recibida la comunicación de los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o vencido el plazo legal para ésta, con el informe final de la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial, estableciendo todas las etapas transitadas, para su posterior envío conjuntamente con los documentos definitivos al Intendente y su envió a la Junta Departamental de Lavalleja a efectos de la Aprobación Definitiva del PAI.
Artículo 8 (Documentación).
El gestionante deberá presentar la información exhaustiva que fundamente su solicitud suscrita por arquitecto e ingeniero agrimensor conjuntamente.
En cada caso deberá acompañar el resumen ejecutivo de la información consistente en la aplicación de los formularios que se adjuntan. Los contenidos incluidos en los formularios tienen carácter orientador debiendo ser ajustados en cada caso dada su entidad concreta a juicio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenamiento Territorial.
Toda la documentación debe presentarse en papel y soporte digital.
La documentación será suministrada en su totalidad por el gestionante. La Intendencia no buscará ni elaborará información alguna. Si resultara necesario, se podrá requerir del gestionante ampliación de la información recibida.
Artículo 9 (Situaciones no previstas).
En todo lo no establecido en la presente reglamentación la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial resolverá en caso de duda a efectos de la mejor fundamentación en la aplicación de los mencionados establecidos.
3°.- Comuníquese y pase a la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial para su mas amplia difusión y demás efectos.
4°.- Cumplido, archívese.
Mario García
Intendente
Eduardo Baubeta
Secretario General