Resolución N° 4.694/022 .
Minas, 15 de Diciembre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referentes a la obtención de financiamiento a través de la constitución del Fideicomiso “LAVALLEJA AVANZA”.
RESULTANDO:I) Que por Resolución Nº 1.846/2022, de 25.05.2022 se dispuso la contratación de República Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (República AFISA), al amparo del artículo 33, literal D numeral 35 del TOCAF, para obtener financiamiento para la realización de obras en el departamento.
II) Que por Resolución N° 2243/2022, del Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 07.09.2022 se aprobó el informe requerido por el artículo 301 inciso 2° de la Constitución de la República.
III) Que en sesión de fecha 11.10.2022 de la Junta Departamental de Lavalleja se aprobó Decreto N° 3743/022 que establece: “Artículo 1° Autorizase a la Intendencia Departamental de Lavalleja a suscribir contrato de Fideicomiso denominado “LAVALLEJA AVANZA”, para la realización de obras, que tendrá cesión de tributos SUCIVE y podrá tomar financiamiento en el mercado local.
Artículo 2° La Intendencia Departamental de Lavalleja será el Fideicomitente y CONFIN AFISA o CND el fiduciario. El monto total del Fideicomiso será de hasta el equivalente a dólares americanos ocho millones, que se financiará en unidades indexadas por un plazo de ocho años hasta el 15 de julio de 2030, con hasta un 5% de interés anual. ”
CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el inciso segundo del artículo 301 de la Constitución de la República, en cuanto dispone que “Para contratar otro tipo de préstamos se requerirá la iniciativa del Intendente y la aprobación de la mayoría absoluta de votos del total de componentes de la junta Departamental, previo informe del Tribunal de Cuentas. Si el plazo de los préstamos, excediera el período de gobierno del Intendente proponente, se requerirá para su aprobación, los dos tercios de votos del total de componentes de la Junta Departamental”.
II) Que habiéndose obtenido la autorización de la Junta Departamental en el marco del procedimiento constitucional correspondiente, resulta pertinente viabilizar la misma en el marco de la regulación establecida por el a ley 17.703 de 23.10.2003.
III) Que la Fiduciaria será República AFISA, siendo válida su contratación directa en función de lo previsto el artículo 33, literal D numeral 35 del TOCAF, en su calidad de Sociedad Anónima, cuyo objeto exclusivo consiste en la administración de fondos de inversión de conformidad con la Ley 16.74 de 27.09.1996, modificativas y complementarias, y se encuentran expresamente facultada para actuar como fiduciaria en fideicomisos financieros al tenor de lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 17.703. desde agosto de 2004 la compañía está autorizada por el Banco Central del Uruguay para desarrollar actividades como Fiduciario en Fideicomisos Financieros. El 100% del
paquete accionario de dicha firma pertenece al BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
IV) Que a efectos de la constitución del fideicomiso financiero referido será necesario ceder, a efectos de conformar el patrimonio fideicomitido, los derechos de crédito que tenga la Intendencia Departamental de Lavalleja correspondientes a su calidad de beneficiario bajo el Fideicomiso de SUCIVE, en los término que emergen de los proyectos de contratos agregados a estas actuaciones y a la autorización otorgada por la Junta Departamental de Lavalleja.
ATENTO: a todo lo expuesto y a lo establecido en los artículos 273, 275 y 301 de la Constitución
de la República;
El INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA;
RESUELVE:
1°.- Apruébese constituir el Fideicomiso “LAVALLEJA AVANZA” por un monto total del Fideicomiso será de hasta el equivalente a dólares americanos ocho millones, que se financiará en unidades indexadas por un plazo de ocho años hasta el 15 de julio de 2030, con hasta un 5% de interés anual. La finalidad será recibir y administrar los bienes fideicomitidos para obtener financiamiento y para contratar la elaboración de los estudios, consultorías, anteproyectos y proyectos ejecutivos, así como la contratación para la construcción de obras sociales, de infraestructura viales (rurales y urbanas), de trasporte y de desarrollo logístico, así como las necesarias, accesorias, complementarias y/o destinadas a mejorar el funcionamiento, los servicios, la infraestructura, la búsqueda de soluciones sociales y otras similares del Departamento de Lavalleja. Esto se realizará de acuerdo a la programación de las Obras especificadas en el “ANEXO I – Obras a incluir en el objeto del Fideicomiso” del proyecto de contrato, que recoge lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto N° 3743/022 de la Junta Departamental de Lavalleja, de 11 de octubre de 2022, sin perjuicio de otras obras e inversión que financie la Fideicomitente a través de aportes directos de ésta o cesiones adicionales al
presente Fideicomiso.
2°.- Disponese remitir al Tribunal de Cuentas para su intervención las presentes actuaciones y el proyecto de contrato con Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A..
3°.- Cumplido, vuelvan las actuaciones para la suscripción del contrato de Fideicomiso encomendando a la Dirección General de Hacienda y la Dirección Jurídico Notarial las acciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento del numeral 1 de la presente Resolución.
4°.- Téngase presente lo dispuesto en el numeral 5.4 del informe del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución N° 2243/2022.
5°.- Comuníquese a Dirección General de Hacienda, Dirección Jurídico Notarial. Pase a
Sección Contaduría a sus efectos y siga al Tribunal de Cuentas.
Mario García
Intendente
Lídia Araujo
Secretario General