Resolución N° 4.757/020 .
Minas, 26 de Octubre de 2020.
VISTO: el Decreto N° 3626 de la Junta Departamental, modificando el Artículo 20 del Decreto N° 3534 - exoneración de patente para vehículos discapacitados.
RESULTANDO: el Informe N° 546/2020 de Dirección de Higiene, elevando cambios de términos utilizados en el Proyecto de Reglamentación adjunto en fs. 40) y 41).
CONSIDERANDO: el Informe N° 2431/2020 de Dirección Jurídico Notarial.
La Intendente Departamental de Lavalleja, RESUELVE:
1) Aprúebase el Proyecto de Reglamentación con las modificaciones sugeridas por Dirección de Higiene que se adjunta;
Proyecto de Reglamentación.
Artículo 1°.- Reglaméntese la Exoneración de Patente de Vehículos para uso personal de personas en situación de Discapacidad al amparo del Art. 20 del Decreto Departamental N° 3534/2018 en su redacción dada por el Art. 1 del Decreto Departamental N° 3626/2020.
Se podrá acceder al mencionado beneficio presentando petición de forma anual dentro de los 30 (treinta) días anteriores al comienzo de cada ejercicio fiscal, debiendo dar cumplimiento con los siguientes requisitos:
a) El titular del vehículo debe adolecer:
1) una discapacidad permanente o progresiva física, mental o intelectual importante y definitiva o;
2) en caso que la discapacidad sea transitoria, que esta pueda prolongarse por un período aproximado a los 5 años y la misma implique limitaciones que generen la necesidad de desplazarse en vehículos y/o que la utilización de estos genere mejora superlativa en su calidad de vida.
Artículo 2°.- En las hipótesis mencionadas en el artículo anterior, se deberá contar con certificación de médico especialista sin perjuicio de la correspondiente evaluación de médicos municipales, quienes podrán requerir los informes, exámenes o historias clínicas de los interesados para fundamentar su dictamen. Asimismo, los servicios médicos de esta Comuna determinarán si el discapacitado se encuentra en condiciones de conducir el vehículo, especificando las adaptaciones que se requieran de acuerdo a la discapacidad de que se trate.
Para los casos de constatarse discapacidad irreversibles importantes y definitivas mediante certificado médico, a criterio de los servicios médicos de la Comuna, no será necesario acreditar anualmente mediante entrevista personal con el beneficiario, quien podrá actuar mediante sus representantes legales apoderados a tales efectos.
b) El vehículo a exonerar en caso de ser necesario deberá tener los agregados mecánicos que suplan el defecto y permitan dirigirlo convenientemente. Dichas adaptaciones serán constatadas y aprobadas por Dirección de Tránsito
c) No podrá ampararse en este beneficio más de un vehículo por interesado, debiendo presentar declaración jurada en tal sentido.
Artículo 3° .- Las unidades al amparo de este régimen, solamente podrán circular conducidas por sus propietarios.
Cuando por el tipo o nivel de discapacidad o por circunstancias especiales, sea conveniente o necesario permitir el manejo de los automotores por otras personas, podrán conducir el vehículo terceras personas siempre que el titular del beneficio se encuentre dentro del mismo.
Bajo las mismas condiciones y para el caso en que el beneficiario no se encuentre presente, la Intendencia Departamental podrá autorizar hasta dos choferes. Solo podrá excederse este límite a efectos de autorizar a conducir el vehículo al Asistente Personal para Personas con Discapacidades Severas previsto en los artículos 25 a 30 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y Decreto N° 214/014 de 28 de julio de 2014.
A tal efecto, el interesado se deberá presentar ante la Intendencia de Lavalleja acompañado:
a) Certificado del Ministerio de Salud Pública que acredite la situación referida en el inciso anterior.
b) Nombre, domicilio y libreta de conducir de los choferes propuestos.
c) Documentación que acredite su relación de dependencia, parentesco u otro vínculo legítimo y estable que justifique su actuación como chofer.
De tal autorización se deberá dejar expresa constancia en la libreta de circulación del vehículo.
Artículo 4°.- Cuando el beneficiario falleciere, los interesados deberán poner en conocimiento en forma inmediata a la Intendencia a efectos de realizar el trámite de Cambio de Afectación y entrega de Matrículas PDI para no generar deuda de patente y sus recargos correspondientes, ya que la misma se genera dentro del mes siguiente a la defunción.
Artículo 5°.- En la Libreta de identificación del vehículo deberá contar que se trata de un vehículo amparado al régimen establecido para PDI y se indicará las adaptaciones correspondientes y chofer o choferes autorizados.
2) Pase a Dirección de Tránsito para su trámite.
3) Siga a conocimiento de Dirección de Higiene.
4) Cumplido, archívese.
Dra. Adriana Peña
Intendente