Resolución N° 485/026 .

Se da cumplimiento a lo solicitado por CUFA - Cámara de Fuegos Artificiales.

Minas, 2 de febrero de 2026 

VISTO: la nota elevada por el Sr. Gustavo Prato, Presidente de CUFA - Cámara de Fuegos Artificiales - del 15 de diciembre de 2025. 

RESULTANDO: que solicita que se haga énfasis sobre la obligatoriedad de cumplir con la Ley N° 20.246, de fecha 29 de diciembre de 2023, que regula el uso y comercialización de la pirotecnia en todo la República Oriental del Uruguay. 

CONSIDERANDO: el informe N° 57/026, de la Dirección General de Higiene, del 13 de enero de 2026. 

ATENTO: a sus facultades legales. 

El Intendente Departamental de Lavalleja, 

                                                                     RESUELVE: 

1°.- Ofíciese a CUFA y a la Junta Departamental de Lavalleja, remitiendo copia de la Dirección General de Higiene, emitida en tal sentido. 

2°.- Cumplido, archívese.

 

Dr. Daniel Ximénez

Intendente

Dra. Arianna Bentos

Secretaria General