Resolución N° 485/026 .
Minas, 2 de febrero de 2026
VISTO: la nota elevada por el Sr. Gustavo Prato, Presidente de CUFA - Cámara de Fuegos Artificiales - del 15 de diciembre de 2025.
RESULTANDO: que solicita que se haga énfasis sobre la obligatoriedad de cumplir con la Ley N° 20.246, de fecha 29 de diciembre de 2023, que regula el uso y comercialización de la pirotecnia en todo la República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: el informe N° 57/026, de la Dirección General de Higiene, del 13 de enero de 2026.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Ofíciese a CUFA y a la Junta Departamental de Lavalleja, remitiendo copia de la Dirección General de Higiene, emitida en tal sentido.
2°.- Cumplido, archívese.
Dr. Daniel Ximénez
Intendente
Dra. Arianna Bentos
Secretaria General
