Resolución N° 4.902/980 .

Disposición a licencia de funcionarios.

Minas, 15 de agosto de 1980.

El Intendente Municipal de Lavalleja, RESUELVE:

TÍTULO I.- Licencia anual reglamentaria.

Artículo 1°. Los jerarcas de las Direcciones, Departamentos y Secciones elaborarán el proyecto de cronograma de Licencia Anual del personal a su cargo, debiendo elevarlo al Señor Intendente Municipal al 30-11 de cada año, quien resolverá en definitiva.

Artículo 2°. En dicho proyecto de cronograma deberá figurar la Sección en que presta servicios el funcionario, su nombre, cargo presupuestal y la fecha en que deberá comenzar la licencia.
Después de aprobado el cronograma las fechas predeterminadas podrán ser modificadas por el jerarca comunal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio o tareas especiales que deban efectuarse, a solicitud del jerarca inmediato del funcionario.

Artículo 3°. La solicitud de licencia anual deberá realizarla el funcionario, en el formulario correspondiente, 15 (quince) días antes de la fecha de comienzo de la misma, prevista en el cronograma.

Artículo 4°. El derecho de gozar de la licencia anual reglamentaria es irreversible. Excepcionalmente podrá negarse o interrumpirse el uso de la misma, cuando medien fundadas razones de servicio, las que deberán expresarse pormenorizadamente, debiendo en todos los casos mediar informe del jerarca de la repartición y resolución expresa del Señor Intendente.

TÍTULO II - Inasistencias y afectación del horario de labor.

Capítulo I - Entradas fuera de hora.

Artículo 5°. Tolerancia. Se autoriza una tolerancia de 15 (quince) minutos por mes no computables para el mes siguiente.

Artículo 6°. Descuentos a aplicarse. Si el funcionario registrara más de 15 (quince) minutos de llegadas tarde en el mes perderá la tolerancia de ese mes y por cada 15 (quince) minutos de llegada tarde computada se le hará un descuento de 1/8 de jornal, con la salvedad establecida en el artículo siguiente.

Artículo 7°. Justificaciones.
a) Los funcionarios podrán justificar su ingreso fuera de hora, en casos de fuerza mayor, para lo cual deberán presentarse por escrito dentro de las 24 horas hábiles siguientes ante la Sección Personal.

b) La Sección Personal elevará el informe correspondiente a conocimiento y resolución del Señor Intendente. La resolución será incorporada al legajo personal del funcionario.

c) La resolución favorable tendrá, como efecto que el tiempo faltado no sea computado a los fines establecidos en el artículo 6°.

Capítulo II - Ausencias a jornadas integras de trabajo.

Artículo 8°. La falta con o sin aviso a la jornada o media jornada de labor (funcionarios que cumplen 8 horas diarias) traerá aparejada la pérdida de jornal o medio jornal correspondiente.

Artículo 9°. Faltas con aviso.
Definición y procedimiento.
a) Se considera falta con aviso, cuando el funcionario u otra persona en su nombre, dentro de la primera hora de comenzar su horario de labor, comunica por cualquier medio al jerarca de la repartición en que se desempeña, el hecho de que va a faltar.

b) Cuando el funcionario cumpla tareas independientes, el aviso deberá hacerlo a la Sección Personal.

c) La ausencia de comunicación o el no hacerla en el plazo establecido hará colocar al funcionario en situación de falta sin aviso.

d) El jerarca inmediato del funcionario, dentro de la misma jornada en que reciba el aviso deberá comunicarlo directamente a la Sección Personal y al Director de Dirección a que pertenece.

Artículo 10°. Descuentos a aplicarse. La inasistencia con aviso será objeto de los siguientes descuentos:
a) 1/2 jornada con aviso: un día de descuento.
b) 1 jornada con aviso: dos días de descuento.

Artículo 11°. Justificaciones. Los funcionarios podrán justificar este tipo de faltas siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7° del presente Reglamento.

Artículo 12°. Faltas sin aviso.
A) Definición y procedimiento. Se considera falta sin aviso cuando el funcionario no comunica que va a faltar.
B) Descuentos a aplicarse, La inasistencia sin aviso será objeto de los siguientes descuentos:
a) 1/2 jornada sin aviso: dos días de descuento.
b) 1 jornada sin aviso: tres días de descuento.
C) Justificaciones. Los funcionarios podrán justificar este tipo de faltas siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7° del presente Reglamento.

Artículo 13°. Faltas autorizadas. Las faltas autorizadas por los jerarcas inmediatos del funcionario traerán aparejadas exclusivamente la pérdida del jornal correspondiente, salvo causa justificada a juicio del Señor Intendente.

Capítulo III. Afectación del horario de labor por razones particulares.

Artículo 14°. Definición y procedimiento. Es el acto mediante el cual el funcionario gestiona o obtiene la autorización para ausentarse del lugar en el que presta servicio por un determinado período de tiempo:
a) Ingresando fuera de hora.
b) Saliendo y volviendo dentro de su horario de labor.
c) Retirándose antes de finalizada la jornada de labor.
Para los casos en que se produzca el ingreso o salida fuera de hora el jerarca inmediato del funcionario llenará los formularios existentes al efecto, especificando bajo firma el motivo de la autorización. Asimismo remitirá a la Sección Personal el parte diario, incluyendo las mismas precisiones.
Para los casos previstos en el literal b), el jerarca inmediato del funcionario autorizará la salida del mismo llenando el formulario correspondiente. El funcionario marcará en la ficha de asistencia, la salida y regreso, quedando registrado el tiempo utilizado.
Las situaciones enunciadas deben tener carácter excepcional.
Las solicitudes para ingresar fuera de hora o retirarse antes de expedir el horario, en forma habitual, deberán realizarse por escrito dirigidas al jerarca inmediato, fundamentando los motivos, estándose a lo que resuelva en definitiva el Señor Intendente Municipal.

Artículo 15°. Tolerancia. Se autorizarán hasta un máximo de 3 (tres) horas por mes, no acumulables para los meses anteriores, a los efectos de atender asuntos particulares. Dichas horas deberán tomarse en forma fraccionada.
Sin perjuicio del contralor que realice la Sección Personal los jerarcas inmediatos del funcionario serán los responsables del cumplimiento de esta disposición, no pudiendo dar autorizaciones que sobrepasen el tope horario establecido.

Capítulo IV - Afectación del horario de labor para concurrencia a atención médica.

Artículo 16°. Definición y procedimiento. Es el acto por el cual el funcionario solicita autorización para estar ausente de su lugar de trabajo dentro del horario de labor para atención de su salud por un profesional.
Esta situación puede revertir cualquiera de las formas indicadas en el artículo, debiendo dejarse constancia expresa en el formulario correspondiente.
Los funcionarios deberán presentar el certificado correspondiente del médico actuante.

Capítulo V - Omisión de Registro de ingreso o salida.

Artículo 17°. Definición y procedimiento. Todos los funcionarios, con las excepciones dispuestas por el Señor Intendente, tienen la obligación ineludible de registrar su asistencia (entrada y salida) por medio de reloj marcador o el procedimiento que se establezca en su defecto.

Artículo 18°. Sanciones por omisión de registro. La omisión de registro de asistencia será sancionada:
a) Primera omisión: observación con anotación en el legajo personal.
b) Segunda y ulteriores omisiones: descuento del día de labor.

Capítulo VI - Obligación de permanecer en el lugar de trabajo.

Artículo 19°. El funcionario en el cumplimiento de su tarea, depende de un jerarca inmediato y tiene asignado un local o zona donde debe desempeñarse. Ningún funcionario podrá ausentarse de la sección, dependencia o lugar en el que debe cumplir sus tareas sin el conocimiento y consentimiento de su jerarca inmediato. El incumplimiento de esta obligación alcanza la responsabilidad del funcionario y de su jerarca inmediato siendo tal omisión pasible de sanción.

Capítulo VII - Disposiciones Generales.

Artículo 20°. Aplicación de las sanciones pecuniarias. Cuando por aplicación de las normas de este Reglamento se dispongan descuentos, los mismos se efectuarán sobre los sueldos básicos.

Artículo 21°. Adecuación de solicitudes de afectación de horarios.
Todas las solicitudes que los funcionarios formulen tendientes a afectar el horario general y normal de las reparticiones, se deberá encuadrar dentro de las normas tipificadas en los artículos precedentes. Si por razones especiales se plantearan situaciones no enmarcadas dentro de las normas establecidas, la solicitud correspondiente deberá ser elevada a resolución del Señor Intendente.

Artículo 22°. Incidencia sobre las calificaciones.
La totalidad de situaciones previstas en el presente Reglamento, tendrán incidencia en las calificaciones que se otorguen a los funcionarios (Item: Respeto a la Autoridad y a los Reglamentos) debiendo el jerarca respectivo evaluar si el funcionario ha hecho uso moderado o abuso de las mismas.

TÍTULO III - Licencia por enfermedad.

Capítulo I - Trámite de la solicitud.

Artículo 23°. El funcionario enfermo dará aviso a la dependencia en que preste servicios, dentro de la primera hora de labor, indicando el domicilio o lugar en que se encuentra enfermo.

Artículo 24°. La oficina comunicará por escrito a la Sección Personal, en el formulario existente al efecto, el aviso recibido dentro de los 30 (treinta) minutos siguientes.

Artículo 25°. La Sección Personal llenará el formulario de licencia médica y lo enviará a la Dirección de Higiene dentro de los 3 (tres) primeras horas de labor. La Dirección de Higiene dentro de la hora siguiente, hará llegar al médico certificador la nómina de enfermos.

Artículo 26°. La sección Personal en el momento de llenar el formulario, deberá indicar el domicilio correcto del funcionario, con especificación de la calle N° de puerta de la finca, piso o apartamento, calles adyacentes y toda otra información que contribuya a la ubicación.

Artículo 27°. El enfermo no podrá abandonar el domicilio hasta recibir la visita del médico certificado, salvo en caso de ser necesaria su internación en algún Centro Asistencial, en cuyo caso, allí, concurrirá el médico a los efectos de certificar la licencia.

Artículo 28°. El médico, una vez examinado el paciente le entregará una copia de la constancia de la licencia otorgada o la negativa, señalando si puede o no abandonar su domicilio. Posteriormente entregará en la Dirección de Higiene el original de dicha certificación, a los efectos de las anotaciones correspondiente. La Dirección de Higiene remitirá a la Sección Personal el formulario de licencia, adjuntando la certificación. Este trámite deberá hacerlo dentro de las 2 (dos) primeras horas de labor del día siguiente a aquel en que recibió la solicitud.

Artículo 29°. El médico certificador podrá otorgar licencia por un término no mayor de 15 (quince) días. De continuar la enfermedad vencido el plazo de la licencia concedida, el funcionario enfermo deberá presentar una nueva solicitud. 

Artículo 30°. En el caso de que el médico certificado no visite al funcionario dentro de las 24 (veinticuatro) horas del aviso de la enfermedad, aquel permanecerá en su domicilio y dará cuenta del hecho a la Sección Personal, la que elevará el informe correspondiente al Señor Intendente. Si el funcionario se encontrase en condiciones de reintegrarse a sus tareas, deberá hacerlo de inmediato.

Artículo 31°. Una vez recibido por la Sección Personal el formulario con la licencia concedida, hará las anotaciones pertinentes en el legajo funcional y comunicará por escrito a la dependencia en la que el funcionario presta servicios, el diagnóstico, los día de licencia otorgados y la fecha en que aquel deberá reintegrarse.

Artículo 32°. Los funcionarios que presten servicios en días feriados, deberán dar aviso de la enfermedad de inmediato al jerarca de su dependencia o repartición, sin perjuicio de realizar el trámite establecido precedentemente, en el primer día hábil siguiente. Para el personal que desempeña tareas en campaña, el plazo para dar aviso será de 24 (veinticuatro) horas.

Artículo 33°. Los funcionarios de las Juntas Locales certificarán su licencia ante el médico de Salud Pública de la localidad quien deberá extender la certificación en receta oficial haciendo constar: fecha y hora del examen, lugar del mismo, síndrome y días de licencia otorgados. Dentro del mismo día, el funcionario hará llegar el certificado a la Junta Local, la que dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes lo remitirá a la Sección Personal de la Intendencia Municipal, adjunto al formulario de licencia médica debidamente llenado.

Artículo 34°. En los casos que se enumerarán la certificación será expedida por el médico de Salud Pública del domicilio o lugar en que se encuentre el funcionario enfermo, debiendo incluir en la misma: fecha y hora del exámen médico, lugar del mismo, síndrome y licencia aconsejada.
a) Cuando el domicilio habitual del funcionario esté fuera del Departamento de Lavalleja o en una localidad distinta de Minas.
b) Cuando el funcionario domiciliado habitualmente en Minas, se enferme en otra localidad del Departamento o fuera de él.
En ambos casos el funcionario deberá comunicar a la brevedad a la Intendencia Municipal la circunstancia de hallarse enfermo.

Artículo 35°. El funcionario que sane la dolencia en virtud de la cual le fue conferida la licencia, antes de la expiración del plazo de la misma, está obligado a reintegrarse de inmediato al normal desempeño de sus funciones.

Capítulo II - Sanciones y penalidades.

Artículo 36°. Cuando el médico certificador disponga que el enfermo no puede abandonar su domicilio durante el término de su licencia, la Intendencia Municipal, podrá verificar el cumplimiento de dicho extremo mediante la o las visitas de los funcionarios designados al efecto.

Artículo 37°. Serán consideradas faltas administrativas pasibles de ser sancionadas:
a) El abandono del domicilio o lugar indicado para la visita del médico antes de que la misma se produzca, salvo causa justificada.
b) El abandono del domicilio durante el término de la licencia, cuando el médico dispuso lo contrario en la certificación correspondiente.
c) El no reintegrarse al cargo cuando la dolencia que motivó la licencia médica, se supere antes de vencer el plazo de la referida licencia.

Artículo 38°. La reincidencia en alguna de las hipótesis señaladas será considerada circunstancia agravante.

Artículo 39°. Insértese y comuníquese a las oficinas y dependencias municipales para la notificación personal a los funcionarios.

 

Crnel. (R) Mario S. Barbé

Intendente

Carlos Tourné Ibargoyen

Secretario