Resolución N° 5.152/016 .

Transcríbase el Art. II del Estatuto de Funcionario Municipal.

Minas, 6 de Octubre de 2016.

VISTO: el Oficio N° 366/2016 del Departamento de Arquitectura.

RESULTANDO: los funcionarios denominados - VIGILANTE -que cumplen tareas en Plaza, Cerro Artigas, Rambla, etc, no realizan tareas propias de mantenimiento, limpieza.

CONSIDERANDO: que no existe el cargo de VIGILANTE, sino de Peón, Auxiliar de servicio.

La Intendente Departamental de Lavalleja, RESUELVE:

1) En el régimen escalafonario de los funcionarios Municipales, que se le aplica a todos los cargos presupuestados y contratados, no existe el cargo de VIGILANTE, solo existe el Escalafón de Obreros y Oficio (E) - y Escalafón Servicios Auxiliares (F), a tales efectos deberán cumplir las tareas propias de su cargo.

2) Pase al Departamento de Arquitectura para su conocimiento y notificación a los Jefes Administrativos, y los Capataces del Inciso F - Artículo II del Estatuto del Funcionario Municipal, el cual se transcribe: "f) El escalafón "F" de Servicios Auxiliares, comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, conducción, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas similares.

3) Cumplido, archívese.

 

Dra. Adriana Peña

Intendente