Resolución N° 5.275/018 .

Disposición de tránsito.

Minas, 10 de Octubre de 2018

VISTO: el Oficio N° 267/2017 de Dirección de Tránsito, por el cual solicitan que se reglamente, que los vehículos que pertenecen a cualquier Academia de Choferes, solo pueden desempeñarse como tal función, además de los requerimientos exigidos que estén empadronados en el Departamento.

CONSIDERANDO: el Informe N° 1839/2018 de Dirección Jurídico Notarial, por el cual comunica que de la normativa aplicable, no surge que las Academias de Choferes deberán usar sus unidades exclusivamente a tales fines, en tal sentido, debiera reglamentarse estableciendo ciertas obligaciones mediante Decreto de la Junta Departamental, creando una Ordenanza a tales fines, según la finalidad perseguida por la Administración en sus potestades de contralor.

La Intendenta Departamental de Lavalleja, RESUELVE:

Con iniciativa favorable pase a la Junta Departamental de Lavalleja, a los efectos de reglamentar que las Academias de Choferes deberán usar sus unidades exclusivamente para tal sentido, debiendo reglamentarse estableciendo ciertas obligaciones para tal fin.

PROYECTO DE DECRETO

"Artículo 22.- Los aspirantes a obtener una licencia de conductor, podrán ser autorizados a realizar aprendizaje en la forma y lugares que establezca la Intendencia Municipal correspondiente. Todo instructor deberá tener como mínimo, 21 años de edad, y licencia de conductor de la categoría correspondiente, con 2 años de antigüedad mínima. (Art. 3.5 Dec. P. Ejecutivo 118/84), debiendo estar empadronado en el Departamento de Lavalleja. Toda persona aprendiz de conductor, está obligada a solicitar permiso de aprendizaje y a inscribirse en el Registro de Aprendizaje, cumplido lo cual, previo pago de derechos igual al 20% del precio de la licencia, quedará habilitado para el uso de la vía pública, debiendo practicar durante los primeros 15 (quince) días de aprendizaje, fuera del radio urbano de la ciudad. En los pueblos y villas del Departamento, el aprendizaje se hará en las zonas o radios que determine la autoridad competente. Dicho permiso expirará a los 30 (treinta) días de expedido.- (Art. 166 Decreto 1109/84). Artículo 23.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrá reglamentar el funcionamiento de las escuelas de Conductores.- (Decreto 1149/84 - Art. 3.6 Dec. P. Ejecutivo 118/84).

 

Dra. Adriana Peña

Intendente