Resolución N° 5.436/018 .
Minas, 22 de Octubre de 2018
VISTO: la sugerencia presentada por el Estudio Lecueder y EBITAL S.A. con el objeto de realizar un llamado a licitación pública.
RESULTANDO: I) por Resolución N° 2129/2018 recaído en Expediente Administrativo 2018-3248, esta Comuna se expidió sobre parte de un proyecto en la autorización para la instalación de un Supermercado de Gran Superficie, el cual se encuentra integrado como ancla de un Centro Comercial y Servicios de Terminal de Ómnibus.
RESULTANDO: II) por Oficio N° 342/2018 se comunica a esta Comuna la resolución ministerial N° 176/2018 de fecha 07 Febrero 2018 el MVOTMA concediendo la Autorización Ambiental Previa a MAMPUTUN S.A. respecto a su proyecto “Minas Centro Comercial y Terminal de Pasajeros” ubicada sobre Av. Aparicio Saravia, Padrón Nro. 15.245, de la ciudad de Minas.
RESULTANDO: III) Con fecha 12 de Octubre 2018 se presenta propuesta privada del Estudio Lecueder y EBITAL S.A. que refiere a un Proyecto de “TERMINAL DE OMNIBUS Y CENTRO COMERCIAL” en la ciudad de Minas, siendo de similares características en el mencionado padrón.
RESULTANDO: IV) Existen antecedentes de similares características presentada por privados, los que oportunamente obtuvieron la declaratoria del interés departamental por Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 3146 de fecha 12 de junio de 2013 para el emprendimiento “Shopping Terminal Sierras Blancas”.
RESULTANDO: V) Que en los presentes obrados se ha informado sobre la viabilidad y factibilidad de realizar una nueva Terminal de Ómnibus, así como el actual estado de los servicios que ofrece por esta Comuna. En tal sentido, se han recabaron los informes técnicos de Dirección de Ordenamiento Territorial (fs 12 a 16) Dirección Hacienda (fs 18 a 19) y Dirección Jurídica (fs 21 a 27).
CONSIDERANDO: I) Los proyectos privados indicados en los anteriores resultandos, hacen notar a la Administración las carencias del servicio, y le remarcan la necesidad pública de contar con un servicio de Terminal de Ómnibus adecuada y acompasada con las nuevas tendencias de infraestructura en la materia. La Terminal de Ómnibus en la ciudad de Minas presenta notorias carencias que son de trascendencia significativa para la eficiencia y calidad de los servicio que se presta. La misma no se acompasa con lo que necesita una ciudad moderna que apunta al desarrollo urbano y turístico.
CONSIDERANDO: II) Los intereses generales que persigue la Administración, procurando el cumplimiento eficiente de sus cometido, inspirada en principios de buena administración, hacen indiscutible que se debe mejorar la actual infraestructura que redundará en beneficio de los usuarios y de los servicios. En tal sentido, son los intereses generales están por encima de los legítimos intereses particulares que pueden contener los proyectos privados presentados. Sin embargo, no necesariamente existe oposición de intereses, pues los contratos administrativos se presentan como un régimen de equilibrio y colaboración, en el que si bien las partes perseguirán fines diversos, ellos no serán opuestos, porque el fin privado coadyuva con el público. (A. Durán Martínez, “Ejecución de los contratos administrativos”, en Contratación Administrativa Curso para graduados 1988, Ed. FCU, Mdeo. 1989, ps. 61 y 62)
CONSIDERANDO: III) La evolución urbanística y de los servicios de transporte, si bien en un principio, el anclaje de una Estación Central de Ómnibus en el centro de Minas significaba una ubicación estratégica, actualmente presenta inconvenientes en relación a la trama circulatoria urbana. Se hace imprescindible proyectar el traslado de la misma, procurando la circulación de los transportes colectivos de gran porte hacia las de mayor infraestructura e ingeniería creadas a tales efectos.
CONSIDERANDO: IV) También existen limitaciones en los espacios de estacionamiento vehicular, tanto para taxímetros como para particulares; carencias funcionales y de acondicionamiento de los espacios de circulación y espera para el usuario. No están satisfechas todas las necesidades del público, así como tampoco existe infraestructura adecuada para que las Empresas de transporte puedan ofrecer unidades de mayor confort como son los ómnibus doble piso. Esta infraestructura nos deja rezagados a las nuevas tendencias que se observan en el resto del país y no es apropiada para una ciudad capital departamental que pretende posicionarse e integrarse a circuitos de turismo nacional e internacional.
CONSIDERANDO: V) La construcción de una nueva Terminal de Ómnibus concentraría todos los servicios de transporte, y visto que el mayor número de las líneas de transporte de pasajeros se desplaza por Ruta 8, es conforme a un Ordenamiento Urbanístico, diseñar un proyecto de intervención que sea emplazada predios frentistas a la referida ruta, evitando con ello, el ingreso y egreso a la ciudad, descongestionando la circulación de las vía internas del tramado urbano. Desde el punto de vista de Ordenamiento Territorial, tanto la mejora de infraestructura y como ver la oportunidad de realizar una nueva planificación de movilidad urbana, la propuesta de realizar un llamado público que se ajuste a tales requisitos, cuenta con una valoración positiva.
CONSIDERANDO: VI) Que asimismo, se valora conveniente y oportuno a través de un llamado público de licitación, fomentar inversiones privadas en infraestructura y servicios en el Departamento, las que suplen la falta de recursos económicos departamentales para obras de tal envergadura, siendo la concesión de la explotación del servicio público una justa ecuación económica de retorno a la inversión estimada, cuando a su vez, ello redunda en una mejora de los servicios que actualmente se prestan.
CONSIDERANDO: VII) Que en razón de lo informado y sugerido por Dirección Jurídico Notarial, los servicios de Terminal de ómnibus teniendo por finalidad una actividad que constituye un servicio público (transporte colectivo de pasajeros por líneas regulares Art. 28 D-L 10.382) también es considerada un servicio público, y por ende, para ser explotada por tercero, se necesita concesión conforme a la normas que rigen en la materia. (Art. 273 núm. 8 de la Constitución, Art. 19 núm. 17) Ley 9.515 y Art. 33 TOCAF)
CONSIDERANDO: VIII) Que a efectos de seleccionar la mejor propuesta que satisfaga las condiciones que establezca la Administración para la concesión del servicio público, se hace necesario y pertinente realizar un llamado a licitación pública. En tal sentido, ante la propuesta presentada por los interesados en obtener la adjudicación de la concesión, se les indicará que podrán participar de un procedimiento competitivo, en condiciones de igualdad ante cualquier otro interesado, debiendo ajustarse a los pliegos y condiciones que la Administración determine.
CONSIDERANDO: IX) Que esta Administración entiende que existe una real necesidad pública de contar con nueva infraestructura para prestar los servicios de Terminal de Ómnibus, por ende, es pertinente comenzar los procedimientos para instrumentar un llamado público con el objeto de la construcción y mantenimiento de una nueva Terminal de Ómnibus por cuenta y a costo de inversores privados, bajo la contrapartida de la concesión del servicio público de Terminal teniendo derecho al cobro de un precio por su utilización. Teniendo presente que la concesión de un servicio público departamental, es una decisión que compete al Gobierno Departamental, además de la iniciativa favorable del Intendente, se requiere la aprobación por parte de la Junta Departamental. (Art. 273 numeral 8° de la Constitución)
ATENTO: a las potestades constitucionales y legales, el Intendente Departamental de Lavalleja RESUELVE:
1) Declarar la necesidad pública de reubicar la actual Terminal de Ómnibus de Minas a efectos de contar con una infraestructura conforme a las nuevas técnicas avanzadas en la materia compatibles con su función específica.
2) Notifíquese a los gestionantes que la Intendencia, de obtener la correspondiente anuencia de la Junta Departamental de Lavalleja para la construcción, mantenimiento y concesión de los servicios públicos de Terminal de Ómnibus para Minas, realizará llamado público a todo interesado en participar en procedimiento competitivo, debiéndose estar a lo que resulte de dicho procedimiento conforme a los principios de contratación pública establecido larga en el Artículo 149 del TOCAF.
3) Pase a Sección Adquisiciones - Oficina Licitaciones, para que en forma coordinada con los asesoramientos técnicos de las dependencias competentes de esta Comuna, se proceda a confeccionar los pliegos de bases y condiciones para el llamado a un proyecto de construcción, explotación y mantenimiento de una Terminal de Ómnibus y servicios complementarios, con la contraprestación de otorgar la Concesión del servicio público Terminal de Ómnibus de Transporte para líneas internacionales, nacionales, departamentales; de corta, mediana y distancia que tienen como partida, llegada o escala a la ciudad de Minas.
4) Cumplido, vuelva para que con iniciativa favorable, se remitan a la Junta Departamental a efectos de recabar su conformidad para realizar el llamado a licitación pública de acuerdo a las bases y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos.
Dra. Adriana Peña
Intendente