Resolución N° 5.614/019 .

Contratación a la Empresa Paolo Cuadra.

Minas, 9 de Octubre de 2019

VISTO: lo dispuesto por resolución N° 5479/2019 recaída en Expediente N° 8854/2019 Licitación Abreviada N° 18/2019, "Contratación de Amplificación e iluminación para Espectáculos Musicales - 48a. Semana de Lavalleja".

RESULTANDO I: que de acuerdo a Dictamen N° 14/2019 de la Comisión Asesora de Adjudicaciones las empresas oferentes:

* NOVATEC Uruguay Ltda. no cumple con el Pliego ya que debían referirse a: "eventos de similares magnitudes realizados en el Departamento".

* PAOLO CUADRA  si bien es recomendada en calidad (MEC) resulta ser económicamente inconveniente para la Administración.

RESULTANDO II: que en virtud de lo expresado por Resolución N° 5479/2019 se rechazan las ofertas presentadas, declarándose manifiestamente inconvenientes por los motivos expuestos.

RESULTANDO III: que en obrados se presenta nuevamente el Sr. Paolo Cuadra adjuntando nueva propuesta económica, la cual resulta en precio "menor" a las ofertas oportunamente presentada e igulando a su competidor, siendo la oferta técnica en la mismas condiciones procedimiento.

CONSIDERANDO: que en virtud de la urgencia y dada la cercanía del evento de referencia, resulta imperioso proceder a la contratación en forma directa a efectos de no resentir seriamente el cumplimiento de dicho servicio (Art. 33 numeral 2 y 9 del TOCAF), el cual es complemento esencial para la presentación y desarrollo de los festejos ya programados con motivo de tan significativo evento.

ATENTO:  a sus facultades

La Intendente Departamental de Lavalleja, RESUELVE:

1) Previa intervención del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas de la República, contrátese a la Empresa Paolo Cuadra por un monto total de $ 1.122.400 (pesos uruguayos un millón ciento veintidós mil cuatrocientos) Impuestos incluidos para la "Amplificación e iluminación para Espectáculos Musicales".

2) Pase a Dirección de Hacienda para su trámite.

3) Siga a la Oficina Licitaciones para la notificación correspondiente.

4) Por Dirección Jurídico Notarial realícese la confección del contrato respectivo.

5) Cumplido, archívese.

 

Dra. Adriana Peña

Intendente