Resolución N° 5.799/020 .
Minas, 15 de Diciembre de 2020
VISTO: La necesidad de determinar pautas claras para el funcionamiento interno de las diferentes dependencias de la Intendencia Departamental de Lavalleja, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo por el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020.
RESULTANDO: I) Que la situación pandemia a la fecha está verificando multiplicidad de brotes en los diferentes ámbitos laborales.
II) Que es requerido por las autoridades nacionales la determinación de criterios y protocolos de funcionamiento específicos a efectos de minimizar los riesgos de contagios.
III) Que es necesario determinar pautas claras frente a eventuales incumplimientos de los criterios de protocolos establecidos tanto por la autoridad sanitaria cuanto por las autoridades departamentales.
CONSIDERANDO: Que el Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja Nº 994/982,determina los criterios de aplicación de sanciones frente a eventuales incumplimientos a las diferentes disposiciones normativas que regulan el accionar de los funcionarios departamentales. A
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1.-Apruébase el protocolo sanitario de asistencia y ejecución de las actividades diarias para los funcionarios de la Intendencia Departamental de Lavalleja, que luce adjunto nominado como ANEXO I y forma parte integrante de la presente Resolución.
2.-Encomendar a los jefes de cada oficina la verificación del estricto cumplimiento del protocolo aprobado en el numeral primero de la presente resolución.
3.-En caso de incumplimiento a lo establecido en el numeral primero, los funcionarios serán pasibles de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Estatuto del Funcionario Municipal, aprobado por Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja Nº 994/982.
4.-Comuníquese.
ANEXO I
Protocolo de actuación COVID-19
Intendencia departamental de Lavalleja
1. Uso obligatorio y permanente de mascarilla.
2. Realizar frecuente higiene de manos con abundante agua y jabón.
3. Distanciamiento sostenido de 2 metros entre personas.
4. No compartir artículos personales, como bombillas, vasos, platos y cubiertos.
5. Medidas preventivas en vehículos: -Deberán ser desinfectados previo a la salida y al volver nuevamente, además de estar ventilados permanentemente. -El transporte de pasajeros será reducido a la mitad de capacidad de los mismos.
6. -Realizar desinfección frecuentemente mínimo 1 vez por día según cada caso y concurrencia. Ventilar dejado circular el aire. -Realizar desinfección de superficies como escritorios, mesas, baños, pisos y pestillos.
7. Deberán disponer stock permanentemente de insumos para higiene y establecer mecanismos efectivos para su reposición.
8. Ante la aparición de síntomas en el lugar de trabajo: se deberá dar aviso al capataz y este a sus superiores. Aislar a la persona y llamar a su prestador de salud
9. Será responsabilidad de cada jefe, encargado, director, capataz. Hacer respetar el cumplimiento de estas medidas.
Dr. Mario García
Intendente
Alejandro Giorello
Secretario General