Resolución N° 5.895/020 .

Disposición a medidas sanitarias.

Minas, 21 de Diciembre de 2020 .

VISTO: la situación de emergencia sanitaria decretada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, originada en la expansión del virus del COVID-19.

RESULTANDO: I) Que se viene produciendo un importante incremento de los casos de contagios en todo el país, lo que hace necesario tomar medidas que colaboren en la mitigación de su circulación.

II) Que la Intendencia Departamental recibe una importante afluencia de público en sus oficinas, a efectos de cumplir con obligaciones y trámites, así como también verifica un considerable número de funcionarios.

III) Que es imperativo evitar en todo lo posible la movilidad de funcionarios y de ciudadanos en general.

CONSIDERANDO: I) Las disposiciones adoptadas por el Congreso de Intendentes de fechas 16 de marzo y 3 de diciembre de 2020, así como las disposiciones normativas y exhortaciones realizadas por las autoridades nacionales, a efectos de evitar la continuidad de la expansión de la pandemia originada por el virus del COVID -19.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las facultades constitucionales y legales vigentes,

El Intendente Departamental de Lavalleja

                                                                                   RESUELVE:

1°.- Se dispone a partir del día 22 de diciembre de 2020 y hasta el día 2 de enero de 2021 inclusive, el cierre de las oficinas departamentales y municipales en todo el departamento.

2°.- Lo dispuesto no rige para los servicios prioritarios y de necesidad, a saber: recolección de residuos, necrópolis y alumbrado público. En estos casos se mantendrán guardias especiales para asegurar la continuidad del servicio.

3°.- Las cementerios permanecerán cerrados y funcionarán únicamente a efectos de la realización de los sepelios que pudieren corresponden.

4°.- Se dispone la restricción en la atención al público de las oficinas de la Intendencia Departamental, a trámites esenciales que no permitan su realización en forma telefónica.

5°.- Se mantiene una guardia integrada por el Director General y el funcionario de mayor grado administrativo, según corresponda. Fíjese un horario especial apertura de las oficinas departamentales y municipales entre las 9:00 y las 12:00 horas.

6°.- Exceptúese de lo dispuesto en el artículo anterior a los funcionarios que cumplen funciones en la Dirección de Hacienda.

7°.- Los funcionarios deberán mantenerse en sus domicilios y a la orden durante todo el horario de trabajo, siendo su incumplimiento, falta susceptible de sanción de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982.

8°.- Se dispone la agenda telefónica para aquellos trámites imprescindibles, según los teléfonos generales de la Intendencia Departamental. La información para las agendas está disponible en la página web de la Intendencia Departamental de Lavalleja www.lavalleja.gub.uy

9°.- A efectos de ingresar a las oficinas departamentales y municipales las personas deberán estar previamente agendadas y cumplir con las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública, a saber: portar tapabocas, mantener distanciamiento social e higienización de manos.

10.- El pago de los tributos que pudieren corresponder, se abonarán únicamente en los locales de las redes de cobranzas.

11.- Los campings municipales permanecerán cerrados, hasta el día 31 de diciembre inclusive.

12.- Se habilitan las instalaciones de los campings privados para su funcionamiento durante el día, con un aforo del 30%, debiendo cerrar sus puertas a la hora 21. Queda expresamente prohibida la permanencia y pernocte del público.

13.- Las piscinas departamentales permanecerán cerradas.

14.- En atención a las medidas dictadas, se suspenden todos los plazos administrativos correspondientes. 

15.- Se suspende la realización y habilitación de espectáculos públicos de toda índole en el ámbito departamental.

16.- Se dispone el cierre obligatorio de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, entre las 0:00 y las 7:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.

17.- Se suspenden un los remates públicos en locales cerrados.

18.- Se habilitan las actividades deportivas individuales sin contacto que se desarrollen en Centros Deportivos cerrados públicos y privados con un aforo máximo del 30%, sin utilización de vestuarios y con máximo de 60 minutos por sesión.

19.- La Dirección de Tránsito de la Intendencia de Lavalleja controlará, en los arribos y partidas, respecto de las unidades de transporte interdepartamental el cumplimiento del aforo del 50% de pasajeros por unidad.

20.- En el ámbito de competencias del CECOED se articulará y coordinará la vigilancia y cumplimiento de las medidas y protocolos sanitarios que tienen que ver con la realización de reuniones familiares y privadas.

21.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos anteriores será susceptible de las multas establecidas en la Ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935, artículo 19, numeral 30).

22.- Las diferentes disposiciones normativas y protocolos sanitarios dispuestos por las autoridades nacionales y departamentales competentes vinculadas con la situación de pandemia declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, adoptadas hasta la fecha por el Gobierno Departamental de Lavalleja, se mantienen vigentes.

23.- Se controlará, incluso a través de las coordinaciones necesarias, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias establecidas, respectivamente, por los Poderes Legislativo y Ejecutivo en materia de 2020 y regulación del derecho de reunión.

24.- Las medidas dispuestas en la presente resolución estarán vigentes a partir del día 22 de diciembre de hasta

25.- Comuníquese, publíquese.

 

Dr. Mario García

Intendente 

Alejandro Giorello

Secretario General