Resolución N° 5.947/020 .

Especifícase lo preceptuado por los Num. 1° y 2° de la Resol. N° 5.895/020.

Minas, 23 de Diciembre de 2020 .

VISTO: Lo establecido por la Resolución N° 5.895/020, de 21 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que se entiende necesario especificar el alcance de lo preceptuado por los numerales 1° y 2° de la citada disposición normativa.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a sus facultades legales.

El Intendente Departamental de Lavalleja

                                                                                      RESUELVE:

1°.- El cierre de las oficinas departamentales y municipales preceptuado por el numeral 1° de la Resolución N° 5.895/020, de 21 de diciembre de 2020, refiere específica y únicamente a las oficinas de carácter administrativo.

2°.- Lo establecido en el numeral 2° de la Resolución N° 5.895/020, de 21 de diciembre de 2020, no reviste carácter taxativo, debiendo cumplir funciones todos aquellos que no se desempeñen en tareas de índole administrativa.

3°.- Comuníquese.

 

Dr. Mario García

Intendente

Alejandro Giorello

Secretario General