Resolución N° 633/021 .
Minas, 19 de Enero de 2021.
VISTO: La Resolución N° 5.993/020, de 29 de diciembre de 2020.
RESULTANDO: Que los permisos de los señores feriantes requieren de una fecha de pago diferencial a la establecida mientras continúe la situación de emergencia sanitaria.
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.
ATENTO: A sus facultades legales
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE
1°.- Mientras se mantengan las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el pago del permiso de feriantes con una exoneración del 50% podrá realizarse entre el 1° y el 30 de cada mes.
2°.- Comuníquese y publíquese.
Mario García
Intendente
Alejandro Giorello
Secretario General