Resolución N° 6.585/019 .

Proyecto de modificación a Art. 20 del Decreto Dptal. 3534/2018.

Minas, 28 de Noviembre de 2019

VISTO: la Circular 61/2019 del Congreso de Intendentes.

CONSIDERANDO: el Informe N° 2859/2019 de Dirección Jurídico Notarial.

El Intendente Departamental de Lavalleja, RESUELVE:

Con iniciativa favorable pase estos obrados a la Junta Departamental a efectos de que se considere por parte de ese Cuerpo el Proyecto de Decreto adjunto, para la modificación del Art. 20 del Decreto Departamental 3534/2018, incorporando la redacción del texto aprobado por el congreso de intendentes en el marco del régimen SUCIVE a efectos de no afectar la
homogeneidad del Tributo a nivel nacional, derogando expresamente el Decreto Departamental N° 2082/2001 (Art. 133 inc. 2° y 275 núm. 4 y 6 de la Constitución).

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1°- Modifíquese el Artículo 20 del Decreto N° 3534/2018 de la Junta Departamental aprobado , el que quedará redactado de la siguiente forma: “(Exoneración de Patente para Vehículos Discapacitados). Se exonera a los vehículos importados al amparo de la Ley 13102, del tributo de patente de rodados, hasta un monto de U$S 16.000 coincidiendo con las condiciones y topes vigentes para su importación de acuerdo con el Artículo 20 del Decreto 51/017. Cuando el valor del vehículo importado exceda el monto máximo habilitado a exonerar, tributará la diferencia en relación a su valor de mercado. En caso de no existir vehículos del tipo del importado en el padrón del SUCIVE, se determinará el mismo por parte de la consultora del sistema en la forma habitual y en consulta con su importador o fabricante. La patente que resulte de la diferencia entre el monto exonerado y su valor de mercado se cobrará aplicando la normativa del régimen común del SUCIVE rigiendo, además, las mismas fechas de vencimiento fiscal y alícuotas aplicables. A los efectos del sistema, el porcentaje resultante de la exoneración de cuando se importa el vehículo, se mantienen en los años siguientes. FUENTE: CSS Acta 66/2019 de fecha 1/10/2019. CI 52ª Sesión Plenaria”. (Vehículos Nacionales (0km. y/o usados) Adaptados o al servicio de personas con discapacidades). A los vehículos nacionalizados que no hayan ingresado al país al amparo de la ley 13.102 y sus decretos reglamentarios, aplicarán las mismas exoneraciones tributarias en la patente de rodados que rigen para los importados por dicha ley. Los peticionantes de esta exoneración deberán presentar ante la Intendencia donde esté empadronado el automotor, todos los recaudos y certificaciones médicas que prueben la incapacidad de la persona a quien estará destinado el automotor por la razón de sus traslados. FUENTE: CSS Acta 66/2019 de fecha 1/10/2019. CI 52ª Sesión Plenaria”.

Artículo 2°.-Deróguese el Decreto N° 2082/2001 de la Junta Departamental de Lavalleja aprobado en sesión de fecha 21 febrero 2001.

 

Dra. Adriana Peña

Intendente