Resolución N° 705/026 .
Minas, 13 de Febrero de 2026.
VISTO: El Oficio No. 51/026, de 28 de enero de 2026, de la Dirección General de Servicios Sociales;
RESULTANDO: I) Que la referida Dirección informa que en el hogar estudiantil sito en la calle Fernández Crespo No. 2240 y 2242 cuyo local es arrendado por esta Intendencia se han alojado 50 jóvenes del departamento que cursan estudios en Montevideo
II) Que las condiciones del edificio son preocupantes, en tanto si bien el inmueble cuenta con dos plantas y dos entradas, no es seguro, en tanto carece de cerramiento adecuado y de vigilancia, además de que las instalaciones eléctricas están deterioradas, representando un riesgo real para los residentes y que las instalaciones sanitarias presentan roturas frecuentes y el suministro de agua (dependiente de tanques) ha fallado en diversas ocasiones, dejando a los estudiantes sin agua, con las complicaciones y riesgos para la salud que ello implica, sin perjuicio de otros defectos de infraestructura que hacen del referido local un lugar inadecuado para albergar a los jóvenes del departamento;
III) Que en tanto el contrato de arrendamiento de dicho local se encuentra vencido, por los motivos expuestos se sugiere hacer entrega del inmueble a su propietario y trasladar las instalaciones del Hogar Estudiantil a un sitio más adecuado que contribuya a la continuidad de la trayectoria educativa de los jóvenes del Departamento;
CONSIDERANDO I) Que la Dirección General de Servicios Sociales informa que para el presente año se han recibido aproximadamente 110 solicitudes de beca de alojamiento en Montevideo, cifra que duplica la capacidad actual y que obliga a esta Intendencia a abordar la situación de los jóvenes del Departamento;
II) Que por intermedio del oficio de referencia dicha Dirección ha informado la existencia de un inmueble ubicado en la calle Maldonado 1464, esquina Barrios Amorín de la ciudad de Montevideo que reúne las condiciones necesaria para atender la alta demanda de becas, en condiciones de infraestructura adecuadas, ubicándose en un lugar estratégico próximo a la terminal de tres cruces y a los principales centros de estudios de la capital.
III) Que sin perjuicio de lo expuesto, dicho inmueble anteriormente funcionaba como hostel y se encuentra totalmente equipado disponiendo de camas, cuchetas, colchones, lockers y aires acondicionados en cada habitación, además de contar con 12 baños, sistema de circulación de aire y capacidad actual para 67 jóvenes con posibilidades de ampliación a corto plazo, situación que se ajusta perfectamente a las necesidades del servicio, existiendo escasez en el mercado de inmuebles que reúnan dichas características y sean pasibles de ocupación inmediata, ante el inminente inicio del año lectivo tal cual lo requerido por el art. 33 Lit. D) Nral. 12 del TOCAF;
IV) Que por Oficio No. 119/026, de la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial- Departamento de Arquitectura, el referido inmueble, reúne las condiciones técnicas adecuadas para el destino pretendido, valorándose correctamente los montos de arriendo solicitados, por lo que se recomienda suscribir el contrato de arrendamiento correspondiente al amparo del art. 40 del TOCAF;
V) Que frente a la inminente proximidad del inicio del año lectivo, la necesidad de tramitar y recepcionar las solicitudes de beca de los estudiantes, así como la complejidad logística que requiere la mudanza del hogar estudiantil, se entiende pertinente suscribir en forma directa dicho arrendamiento, en tanto existen probadas razones de urgencia, y la realización de otro procedimiento de contratación resentiría seriamente el servicio, poniendo en riesgo el arriendo y el cumplimiento de los plazos lo que irá en perjuicio de las posibilidades de los jóvenes del departamento de estudiar en condiciones dignas, seguras y estimulantes conforme lo dispuesto en el art. 33 Lit. D) Nral. 10 del TOCAF;
VI) Que por los motivos expuestos, se procederá a la devolución a su propietario del inmueble sito en la calle Fernández Crespo No.2240 y 2242 cuyo contrato de arrendamiento se encuentra vencido conforme lo
tramitado en Expediente No. 4812/023, resolución N° 4314/023 Atento: a sus facultades legales y constitucionales y a lo dispuesto en los arts. 33 Lit. D) Nrales. 10 y 12 y art. 40 del TOCAF;
El Intendente Departamental de Lavalleja
RESUELVE:
1- Previa intervención de la contadora delegada del Tribunal de Cuentas, suscríbase el contrato de arrendamiento del inmueble Padrón No. 1688 de la ciudad de Montevideo, ubicado en la calle Maldonado 1464/1466, propiedad del Sr. Daniel Gonzaga Viera, C.I No. xxxxxx con destino hogar estudiantil, a partir del 19 de febrero de 2026, por el término de 2 años, por un importe de $ 190.000 (pesos uruguayos ciento noventa mil), en forma mensual.
2. Procédase a dar entrega a su propietario del inmueble sitio en la calle Fernández Crespo 2240 y 2242, conforme el contrato que luce en el Expediente No. 4812/023, resolución N° 4314/023
3. Pase a la Dirección General Jurídico Notarial a los efectos de la confección del contrato de arrendamiento y la entrega del inmueble desocupado sito en calle Fernández Crespo No. 2240 y 2242
4. Siga a la Dirección General de Hacienda- Sección Adquisiciones para publicar esta Resolución en el sitio web de Compras Estatales al amparo del art. 40 del TOCAF.
5. Pase a la Dirección General de Hacienda- Sección Contaduría para su trámite;
6. Siga a la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial- Departamento de Arquitectura y Dirección General de Servicios Sociales para su conocimiento.
7. Cumplido, Archívese.
Dr. Daniel Ximénez
Intendente
Dra. Arianna Bentos
Secretaria General
