Resolución N° 796/023 .
Minas, 23 de Febrero de 2023.
CONSIDERANDO: I) El Art. 35 Numeral 32 de la Ley 9.515, establece que compete al Intendente cooperar con la celebración de fiestas, siendo discrecional del mismo acceder a la colaboración solicitada.
II) Conforme el Art. 274 de la Constitución de la República Oriental de Uruguay que dispone que al Intendente Departamental le corresponden las funciones ejecutivas y administrativas del Gobierno Departamental, se entiende pertinente acceder a lo solicitado.
ATENTO: a sus facultades legales
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Colabórese con Club Atlético River Plate, con los siguientes aportes:
- Escenario (4 tarimas y arco inflable para vestir el evento).
-1 baños químicos con el personal para mantenerlo limpio.
- La presencia de Inspectores de tránsito para ordenar el ingreso al evento.
- Cobertura de personal de prensa en el lanzamiento y en la difusión del mismo
2°.- Pase a la Dirección General de Vialidad, a la Dirección General de Tránsito, al Departamento de Arquitectura, a la Dirección General de Servicios Técnicos y al Área de Prensa para su implementación.
3°.- Notifíquese y cumplido, archívese.
Dr. Mario García
Intendente
Lidia Araújo
Secretaria General