Resolución N° 840/021 .
Minas, 24 de Febrero de 2021.
VISTO: La Resolución N° 230/021, de 19 de enero de 2021.
RESULTANDO: Que el brote de COVID-19 producido en la localidad de Solís de Mataojo se encuentra controlado, por lo que resultados adecuada la reapertura de las actividades oportunamente cerradas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE
1°.- Déjense sin efecto los artículos 2°, 3° y 5° de la Resolución N° 230/021, de 19 de enero de 2021.
2°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 230/021, de 19 de enero de 2021, el que quedará redactado de las siguientes maneras: "Se dispone el cierre obligatorio de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expondrá bebidas y comestibles, entre las 02:00 y las 07:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio."
3°.- Pase a Dirección de Higiene a su trámite, siga a Municipio de Solís de Mataojo a sus efectos.
4°.- Comuníquese, cumplido archívese.-
Mario García
Intendente
Alejandro Giorello
Secretario General