Resolución N° 909/023 .

Reglamentación de la percepción de reintegros de gastos de los funcionarios de la Intendencia.

RESOLUCION Nº909/023
                                                          Minas, 3 de Marzo de 2023.           

VISTO: la necesidad de reglamentar la percepción de reintegros de gastos de los funcionarios de la Intendencia Departamental.

RESULTANDO: que, visto el tiempo transcurrido y que en aplicación de los diferentes regímenes establecidos, se han constatado problemáticas que requieren una revisión, reagrupamiento y definición concreta que sea conteste con la realidad.

CONSIDERANDO: conveniente proceder a su adecuación a los efectos de dotar de la mayor razonabilidad y equidad del sistema y sin que ello afecte la política vigente de gestión financiera.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

 El Intendente Departamental de Lavalleja

                                                                   RESUELVE:

Artículo 1°.- Concepto.- Los funcionarios de la Intendencia Departamental de Lavalleja, que para el desempeño de sus tareas habituales o de comisiones de servicio dentro del país, deban alejarse más de 35 (treinta y cinco) kilómetros de su domicilio o del lugar habitual de trabajo y desempeñar tareas total o parcialmente fuera de su horario laboral, tendrán derecho a percibir el un monto destinado a rembolsar los gastos adicionales que se generen mientras permanezcan cumpliendo la tarea encomendada por resolución del Intendente Departamental.

El monto correspondiente podrá utilizarse para el pago de alojamiento, alimentación y transporte interno dentro de las ciudades en que deba producirse la movilidad (servicio de taxi u ómnibus).

Se podrán requerir un adicional a lo corriente, según localidad, zona del país o período del año.

 Art. 2°.- Lugar de trabajo.- A los efectos de la presente reglamentación se entenderá por lugar habitual de trabajo el de radicación de la oficina en la que el funcionario desempeña normalmente sus funciones.

Cuando para el cumplimiento de la comisión no deba concurrir a la oficina donde desempeña normalmente sus funciones, se considerará como punto de partida el de su domicilio.

Art. 3°.- Gastos de transporte.- Se reintegrará a los funcionarios por concepto de gastos de transporte, los importes devengados por pasajes y gastos eventuales o extraordinarios en que deba incurrir por el traslado, así como el flete de instrumentos de trabajo necesarios para su cumplimiento, siempre que los mismos hayan sido autorizados por el jerarca correspondiente.

Art. 4°.- Vehículo propio.- En caso que por motivo de interés de servicio y autorización previa del jerarca correspondiente, el funcionario podrá utilizar vehículo propio para su traslado, solamente si se acredita que el vehículo a utilizar tiene póliza de seguro contra todo riesgo vigente.-

En este caso, se abonará el gasto efectuado por tal concepto y como única contraprestación, en función del kilometraje recorrido y en razón del importe correspondiente a un litro de nafta supercarburante por cada 7 kilómetros recorridos incluido peajes.

Art. 5°.- Categorías.- La asignación de los reintegros constituirá en cada caso, el tope máximo de gastos admitidos y se fijará en base a la siguiente escala:

CATEGORIA "A": Para los funcionarios de los Escalafones "P" Personal Político y "Q" Personal de Particular Confianza, así como para aquellos funcionarios cuyos cometidos especiales sean determinados en cada caso por resolución del Ejecutivo, de acuerdo con la naturaleza y jerarquía de la función a desempeñar.-

CATEGORIA "B": Para los restantes escalafones.-

 Art. 6°.- Forma de cálculo.- Los reintegros diarios se liquidarán por períodos de 24 (veinticuatro) horas a contar desde la hora de partida del funcionario de su domicilio o de la oficina hasta la hora de regreso al mismo.

Las comisiones que no generen gastos no devengarán reintegros.

Las fracciones de los reintegros de alimentación, se liquidarán en la siguiente forma de acuerdo a la duración de la comisión de servicio:

1. desde las horas correspondientes a la jornada laboral habitual hasta 12 (doce) horas, 50%.

2. de más de 12 (doce) horas, 100%

El alojamiento será considerado cuando sea necesario para pasar la noche o cuando las características u horarios de la comisión, así lo requieran a juicio del Intendente y siempre que éste no sea suministrado por la Intendencia.

Para acceder parcial o totalmente a los complementos previsto en el artículo 1° de la presente resolución, se deberá presentar la documentación respaldante.

Art. 7°.- Tope mensual.- En los casos en que se produzcan traslados efectivos y temporarios de residencia, se liquidará como máximo mensualmente 20 (veinte) días de reintegros.

En el o los recibos que el funcionario suscriba a estos efectos, prestará su conformidad a que se proceda, de acuerdo a lo establecido en el presente régimen.

Art. 8°.- El último día de cada mes, se entregará en carácter de adelanto el dinero correspondiente a los reintegros de gastos, calculados de acuerdo con las opciones y criterios establecidos en el presente reglamento.

Art. 9°.- Rendición de cuentas.- Dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes a la finalización de la comisión o al cierre del mes, el funcionario deberá:

1. Presentar ante la Dirección General de Hacienda la rendición de cuentas de las partidas entregadas para gastos, acompañada de la documentación respectiva

2. Reintegrar los fondos que hubiera recibido como anticipo y que excedieran del monto de las sumas que le correspondiera percibir, según la duración de la comisión, o en su caso, solicitar los importes a que es acreedor, de acuerdo con lo dispuesto en la presente reglamentación.

Art. 10°.- Incumplimiento.- El incumplimiento por el funcionario de lo dispuesto determinará la obligación de retener de sus haberes el importe anticipado, si es que lo hubo, perdiendo el derecho al reintegro que pudiera corresponder, salvo que mediaren circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.-

Art. 11.- Control.- La Dirección General de Hacienda, dará cuenta al Intendente de los funcionarios que no hayan presentado en forma y plazo las rendiciones de cuentas correspondientes.-

Art. 12.- Casos no comprendidos.- Aquellos casos no comprendidos serán sustanciados ante el Intendente quien resolverá.-

Art. 13.- Fíjanse, a partir del día de la fecha, los reintegros por traslado y mantenimiento de los funcionarios de la Intendencia Departamental de Lavalleja a quienes se aplique la presente reglamentación en:

CATEGORÍA

A $ 5700 por día

B $ 5100 por día

Los mismos se ajustarán en los meses de julio y enero, acorde al porcentaje correspondiente del Índice de Precios al Consumo.

Art. 14.- Comuníquese a la Dirección General de Hacienda a efectos de su instrumentación a partir del día de la fecha.

Art. 15.- La Dirección General de Hacienda realizará la nómina de los funcionarios que quedarán comprendidos en la presente resolución en una primera instancia, la que será complementada en lo sucesivo por decisión del ejecutivo, en caso de corresponder.

Art. 16.- Los funcionarios comprendidos en el artículo anterior serán notificados personalmente.

 

Mario García

Intendente

Lidia Araújo

Secretario General