Nº 54/15: Tema tributario Uruguay - España
COMUNICADO DE PRENSA Nº 54/15
En relación a la protección de los derechos de los compatriotas que se encuentran residiendo en el Reino de España, con respecto a la aplicación del “Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” (firmado el 9/10/2009, entrado en vigor el 24/04/2011), el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que, de manera inmediata al conocimiento de la situación, solicitó a la Dirección General Impositiva (DGI) un informe al respecto, dado que es la institución competente en materia tributaria a nivel nacional.
La DGI elaboró sobre este tema un Instructivo el pasado 2 de junio, el cual fuera remitido a nuestra Embajada en España para su rápida difusión por intermedio de todas las Oficinas Consulares de la República en ese país.
El Ministerio de Relaciones Exteriores ha puesto a disposición -tanto la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación como las Oficinas Consulares de la República en el exterior- para recibir y dar trámite en forma electrónica a las solicitudes presentadas por nuestros compatriotas, de forma que se les eviten elevados costos de tramitación y se simplifique la gestión de manera segura. Al presente, se han recibido y procesado 4 solicitudes.
En la fecha, la Dirección General Impositiva ha informado lo siguiente:
Para los ejercicios 2010 y 2011, el referido Convenio no resulta aplicable, por lo tanto la doble imposición podrá evitarse o atenuarse en el referido período, sólo en la medida que exista alguna medida unilateral adoptada por los países involucrados.
En cambio, dicho Convenio sí es aplicable a partir del 1º de enero del año 2012 para el tema de pago de impuestos, fecha a partir de la cual otorga potestad exclusiva para gravar a uno solo de los dos Estados (Uruguay o España), evitando de esta forma la doble imposición.
Con tal propósito, Uruguay tiene la potestad de emitir los certificados de residencia para las personas físicas que verifiquen la condición de residentes fiscales de Uruguay. Ello ocurrirá si se acredita alguna de las siguientes circunstancias:
A) Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo;
B) Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades; y
C) Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales
La definición de residente fiscal a la que cada país debe ceñirse es la de su legislación interna.
En caso de que una persona sea residente en los dos países, el mencionado Convenio prevé el análisis de una serie de cuestiones, entre las cuales se encuentran: el lugar de residencia permanente y dónde se mantienen las relaciones personales y económicas más estrechas, denominado como “centro de intereses vitales”, a fin de que resultare finalmente sólo un país con potestad tributaria de gravar la jubilación y/o pensión correspondiente.
Montevideo, 7 de julio de 2015
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección de Prensa