Informe nacional sobre desapariciones forzadas

Durante los días 9 y 10 de abril de 2013 se llevó a cabo en Ginebra, Suiza, la presentación por parte del gobierno uruguayo de su Informe Nacional al Comité contra las Desapariciones Forzadas.

La delegación uruguaya estuvo presidida por el director general para Asuntos Políticos, de la cancillería, embajador Ricardo González Arenas, e integrada por el director de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, embajador Federico Perazza, el director de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, Javier Miranda,  la coordinadora ejecutiva de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República, Graciela Jorge; y la asesora del Ministro del Interior, Gabriela Fulco.  

También integraron la delegación uruguaya, la embajadora Laura Dupuy y personal diplomático de la Misión Permanente del Uruguay en Ginebra.

Uruguay fue el primer país en presentar su informe nacional al Comité Contra las  Desapariciones Forzadas.  

Dicho Comité, en su documento final de recomendaciones, encomia al gobierno uruguayo “por haber sido el primer Estado parte en presentar su informe y por haberlo hecho respetando el plazo previsto por el mencionado artículo 29, párrafo 1, de la Convención”.  Asimismo, el Comité expresa su reconocimiento por el “diálogo constructivo establecido con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas por éste para aplicar las disposiciones de la Convención, lo que le ha permitido despejar muchas de sus inquietudes”.

A pesar de la variedad y complejidad de los temas planteados por los miembros del Comité, la delegación de Uruguay respondió a todas las preguntas formuladas por los diez expertos independientes que lo integran, lo cual fue positivamente destacado por éstos, tanto durante la sesión, como en su informe final. 

Particularmente, subrayaron la consistencia de las respuestas, así como el espíritu transparente y constructivo con el cual participó la delegación uruguaya.

El Comité puso de relieve que Uruguay haya ratificado todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus protocolos facultativos en vigor, así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.  Se elogió que Uruguay haya reconocido la competencia del Comité de Desapariciones Forzadas para recibir comunicaciones individuales e interestatales, así como la adopción de la Ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y lesa humanidad (Ley Nº 18026), el 4 de octubre de 2006, que tipifica en el orden jurídico uruguayo el delito de desaparición forzada.

El Comité concluyó en que el marco normativo vigente en Uruguay para prevenir y sancionar a las desapariciones forzadas se ajusta en gran medida a las disposiciones de la Convención y las obligaciones que ésta impone a los Estados que la han ratificado.

Se analizaron también otros aspectos en los cuales el sistema uruguayo debe aún ser completado o fortalecido, como es el caso del rol de las víctimas en el proceso judicial, las medidas para atender a los grupos más vulnerables en circunstancias de desapariciones forzadas, tales como los menores de edad y, particularmente, ante el caso de adopciones generadas a partir de una desaparición forzada.

También se puso énfasis en la necesidad de fortalecer los cursos de formación de los agentes estatales en materia de derechos humanos y específicamente en el tema de desapariciones forzadas.

Al respecto, el Comité de Desapariciones Forzadas formuló 15 recomendaciones al Estado uruguayo, las cuales serán analizadas para su correspondiente implementación.

Entre las mismas, el Comité tomó nota con preocupación de la información brindada por el Estado uruguayo acerca del criterio de la Suprema Corte de Justicia en virtud del cual las personas desaparecidas hace más de 30 años son consideradas como fallecidas imputando a los acusados el delito de homicidio especialmente agravado, con las consecuencias que de ello se podrían despender en materia de prescripción.

En consecuencia, el Comité de Desapariciones Forzadas recomendó a Uruguay “asegurar que las desapariciones forzadas sean investigadas como tales y los responsables sancionados por este delito independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de la conducta delictiva”.

“Asimismo –continúa el Comité- el Estado parte debería asegurar que todos los agentes estatales, incluidos jueces y fiscales, reciban formación adecuada y específica acerca de la Convención y las obligaciones que esta impone a los Estados que la han ratificado. El Comité desea destacar el carácter continuo del delito de desaparición forzada de conformidad con los principios de la Convención y recordar los términos en los que ésta regula el régimen de prescripción de este delito; así como destacar su carácter de imprescriptible cuando sea de lesa humanidad”.

El Comité estableció la obligación del Estado uruguayo de informar sobre la instrumentación de esta recomendación antes del 19 de abril del 2014.
Asimismo, el Comité exhortó “al Estado parte a asegurarse de que todas las medidas que adopte, sean de la naturaleza que sean y emanen del poder que emanen, se conformen plenamente a las obligaciones que asumió al ratificar la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes”.

Se adjunta al presente comunicado de la cancillería, el documento con las Observaciones Finales sobre el Informe presentado por Uruguay en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, aprobadas por el Comité en su 4º período de sesiones (8 – 19 de abril de 2013).
 

Montevideo, 22 de abril de 2013

 
Fuente:
Comunicación e Información Pública
Ministerio de Relaciones Exteriores