Ministro Almagro: apreciaciones jurídicas y políticas de Uruguay sobre la decisión de
Intervención del ministro de Relaciones Exteriores Luis Almagro en conferencia de prensa referente a la aprobación del incremento de producción de UPM.
Para Uruguay es fundamental aclarar el posicionamiento del Gobierno de la República desde el punto de vista jurídico y político. En este sentido, Uruguay ha recurrido al procedimiento establecido en el Estatuto del Río Uruguay, entre los artículos 7 al 12, para tratar el proyecto de ampliación de la producción de UPM.
Por tratarse de un hecho nuevo, esto se hizo en consonancia con lo que marcaba, la ampliación de producción y, en consonancia, obviamente también, con el Estatuto del Río Uruguay y el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Desde el punto de vista ambiental en todo este tiempo ha habido unas diferencias de tipo jurídico con el Gobierno de la República Argentina, en lo que hace a la aplicación de los capítulos 4 o 5 para el tratamiento de efluentes.
Para el Gobierno de la República Oriental del Uruguay es más que claro que el capítulo 5 del Digesto del Río, que refiere a los efluentes, es el que es de aplicación, y el mismo es el que marca los estándares o niveles que deben tener los efluentes a la hora de ser analizados.
Este también ha sido el criterio que recogió la CIJ en su párrafo 199, parágrafo 200 y párrafo 228. En el mismo se ha señalado que el Digesto CARU solamente establece límites generales a ciertas descargas o efluentes de plantas industriales y que, como el Digesto explícitamente indica, estas cuestiones son dejadas a la regulación de cada parte y que, por lo tanto, solamente corresponde la aplicación del decreto 253/79 en lo que refiere a los parámetros para la medición de las medidas que deben dar estos efluentes en cuanto a las sustancias que contienen.
Han sido muy claros mis colegas en cuanto a las características que tienen los efluentes respecto a temperatura del agua, a los niveles de fósforo, a los niveles de pesticidas, específicamente endosulfán, cromo, fenoles, carga orgánica, nitrógeno, o caudal. En todos estos puntos vemos que estamos específicamente dentro de los límites que marca el Digesto y la normativa uruguaya, y que, por lo tanto, están en perfecta consonancia con el Estatuto del Río.
En estos casos siempre estamos aspirando a los máximos niveles internacionales; esa es la aspiración del Uruguay para todo el Río Uruguay, y ha sido nuestra propuesta que hemos presentado para atender este caso, y en la que ha tenido que ver la Dirección Nacional de Medio Ambiente en la consideración de la ampliación de producción para UPM.
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Hemos recibido la noticia del Gobierno argentino de dar por concluido el diálogo bilateral sobre el monitoreo de la planta de UPM, y la solicitud de incremento de su capacidad productiva, y de recurrir a la instancia jurisdiccional de la CIJ.
De todas las opciones disponibles entre ambos Gobiernos para lograr una solución, esta no es la que mejor refleja la histórica relación de amistad entre los dos países.
Uruguay siempre tuvo, ha tenido y tiene voluntad de negociar. La presencia del presidente uruguayo en Buenos Aires el día 30 de setiembre y la mía al día siguiente, que personalmente visitamos al canciller Timerman, no fueron simples gestos políticos de apertura.
Fueron demostrativos de la voluntad de negociar, fuimos portadores de una propuesta conteniendo elementos concretos y ambiciosos para lograr una solución al diferendo. Esta propuesta, además, refleja los esfuerzos que se habían venido realizando en los últimos meses entre ambos gobiernos para alcanzar una solución. Lamentablemente, estas propuestas no han sido aceptadas por Argentina a pesar de que contenían respuestas para los temas que ella había venido reclamando desde tiempo atrás. Esta propuesta por parte de Uruguay, aspiraba, a contemplar y asimilar en la normativa de CARU y del Digesto, los más exigentes estándares internacionales a la hora de medir los efluentes que pudieran salir, ya sea por la planta de UPM o plantas industriales de semejantes características o, específicamente, en la desembocadura del Río Gualeguaychú.
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La decisión de Uruguay no viola la soberanía ambiental argentina. La autorización del incremento de producción de UPM fue tomada de acuerdo a las competencias con las que cuentan las autoridades nacionales y que son compatibles con lo establecido en el Estatuto del Río Uruguay y en el fallo de la CIJ. Asimismo, fue adoptada en amparo de los intereses generales de Uruguay y no los particulares de una empresa. Por eso, las exigencias que contiene la resolución también aspiran al cumplimiento de los más exigentes estándares internacionales.
Todo el esfuerzo nacional en materia medioambiental no puede estar concentrado en una empresa. Porque, como muy bien han señalado mis colegas en la conferencia de prensa anterior, estos estándares de UPM –ya sea para los niveles de fósforo, endosulfán u otras sustancias a las que se habían referido ayer las autoridades argentinas- son niveles inferiores a los de la desembocadura del Río Gualeguaychú. Las propias normas de CARU establecen que son las normas nacionales las competentes para regular los efluentes industriales de las plantas, complementariamente con el Digesto CARU. El párrafo 199 de la sentencia reafirma claramente que para los efluentes, dentro de su jurisdicción, es cada parte la que adopta las normas de aplicación.
Debe destacarse que la planta de UPM cuenta desde su instalación con un monitoreo de su funcionamiento de parte de las autoridades ambientales nacionales, a las que luego se sumaron todos los análisis y controles realizados en forma conjunta por el comité científico de la CARU. UPM debe ser la planta más inspeccionada desde el punto de vista ambiental que existe en el mundo. Entre las plantas de celulosa que funcionan actualmente en el mundo, la de UPM es la que tiene los estándares ambientales de producción más altos para las plantas de eucaliptus; incluso en los elementos que habíamos señalado y que fueron recogidos en el fallo de la CIJ, adecuadamente. Pero es, además, la más controlada desde el punto de vista ambiental.
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Pero, desde ese 15 de marzo de 2012 -día en que fue presentada la solicitud-, hemos encontrado obstáculos de tal manera que se estaba desnaturalizando el mecanismo de consultas del Estatuto del Río Uruguay. Es impensable pensar que un mecanismo de consultas pueda tener plazos eternos. La propia CIJ refiere a esto y a la imposibilidad de que exista derecho de veto cuando el pedido de ampliación de información o el hecho de que se señale la información como incompleta se haga desde la manera en que se sostuvo, en este plazo que lleva un año y medio.
Definitivamente estamos ante un mecanismo que está anulando las características propias de la consulta, tal como está pensada en los artículos 7 al 12, como un mecanismo temporal con una solución final positiva o con los ajustes necesarios cuando deba ser.
El mecanismo de sucesivos pedidos de información como forma de impedir el transcurso de los plazos previsto en el procedimiento de consultas establecido en el Estatuto del Río Uruguay desnaturaliza el carácter temporal que debe tener este procedimiento y se transforma, de hecho, en un veto implícito sobre las obras realizadas por Uruguay, lo que constituye una flagrante violación de lo establecido en los artículos 153 a 155 de la sentencia de la CIJ.
El 21 de setiembre de 2012 Uruguay realizó un nuevo aporte de datos con el cual la información entregada debía considerarse completa a partir de lo cual comenzaron a correr los plazos establecidos en el Estatuto del Río Uruguay.
No obstante, por razones de cortesía y de buena fe, en diciembre de 2012 Uruguay volvió a realizar una nueva entrega adicional de información con el ánimo de que la República Argentina contara aún con más elementos necesarios para realizar una evaluación. Por ende en setiembre de 2013, todos los plazos procesales establecidos en el procedimiento del Estatuto del Río se encontraban cumplidos, por lo cual, de acuerdo a lo previsto por la CIJ nuestro país podía autorizar las obras bajo su responsabilidad.
En suma: con respecto al cumplimiento del procedimiento establecido en el Estatuto del Río, Uruguay ha otorgado la información técnica correspondiente y ha contestado las 21 preguntas formuladas por Argentina a través de la CARU para la ampliación de la producción de UPM.
Ya la CIJ señalaba: “En cierta forma, el Uruguay no tendría más opción, según la Argentina, que llegar a un acuerdo con la Argentina o esperar una solución judicial de la controversia”. De esta forma, en su fallo la propia CIJ desestima totalmente ese derecho al veto del proyecto o de cualquier proyecto productivo que pueda presentarse en la costa del Río Uruguay.
3 de octubre de 2013, Montevideo