Ministerio de Relaciones Exteriores

Poderes

Un poder es un documento público autorizado por un escribano/notario público o por un funcionario consular de la República facultado por el art. 28 de la Ley 19.268, que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante en determinado actos jurídicos y materiales.

Un poder puede realizarse en esta ofician conmsual o de forma privada ante un notario público en México

- Si lo realiza a través del Consulado deberá enviarnos al correo electrónico cgmexico@mrree.gub.uy  la siguiente información:

    (Se sugiere que un escribano público en Uruguay pueda proporcionarle un modelo del poder que desea realizar)

  • Documentos de identidad escaneados del poderdante/s y del apoderado/s (pdf),
  • Teléfono de contacto;
  • Estado civil (en caso de estar casado/a o viudo/a nombre de su esposo/a);
  • Domicilio del poderdante y del apoderado;

Una vez analizada la documentación, se otorgará cita para concurrir a nuestras oficinas a firmar el poder. Una vez emitido el poder, se le entrega el original de este, el cual usted deberá enviar a Uruguay a su apoderado. 


Asimismo, en Uruguay, deberá legalizar la firma del Cónsul en el Centro de Atención Ciudadana del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay (Cuareim 1384) para que este poder pueda ser válido en la República. El siguiente paso es la protocolización del mencionado documento en la Dirección General de Registro 

- Si lo realiza directamente con un notario público de México, el documento  deberá ser apostillado en México para que tenga validez en Uruguay y luego enviarlo a su apoderado/a. En este caso no necesita legalizar firma del Cónsul en CAC del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay. 


Ante dudas o consultas, por favor enviar correo a cgmexico@mrree.gub.uy