Ingreso con documento digital
Normativa para ingreso de vehículos de patente MERCOSUR a Uruguay
Ante la proximidad de la temporada turística, se pone en su conocimiento la normativa y documentación exigible a vehículos y conductores extranjeros que ingresen al territorio nacional como turistas, proporcionada por la Dirección General de Asuntos Vehiculares/SUCIVE.

El “Protocolo del Tráfico Vehicular en Jurisdicción Departamental y/o Nacional” establece la documentación exigible para vehículos y/o conductores extranjeros provenientes del MERCOSUR.
A grandes rasgos, se informa que, para estos casos, el plazo de permanencia de un vehículo comunitario en el territorio uruguayo será el otorgado por la autoridad migratoria al titular del vehículo o a la persona por él autorizada a conducirlo. En el caso de eventual salida del turista, será admitida la permanencia del vehículo en la República mediante comunicación previa formalizada en la oficina de la Dirección Nacional de Aduanas de la jurisdicción local donde se encuentre el vehículo. Esta concederá un plazo máximo de noventa (90) días, por una única vez, improrrogable para la permanencia del vehículo, sin derecho a uso, y contados a partir de la efectiva comunicación por parte del interesado.
Para conducir automotores, se deberá cumplir con las formalidades requeridas por la ley en Uruguay. A los extranjeros se les reconocerán las plataformas documentales digitales vigentes en sus países de origen, debiendo exhibir sus documentos en soporte digital. Dichos documentos serán susceptibles de ser captados por fotografía o escaneo por el personal de inspección con fines de contralor y seguimiento administrativo.
Para el caso de los vehículos argentinos que carezcan de matrículas de metal , deberá portarse en lugar visible (parabrisas y vidrio trasero), copia de las matrículas expedidas por la autoridad de su país, así como la constancia del seguro y la documentación habilitante para circular. En caso de que el conductor no sea el mismo que el registrado en la documentación del vehículo, deberá portarse para circular la documentación oficial que pruebe su vinculación con la unidad vehicular.