Preguntas frecuentes sobre el Convenio de Seguridad Social

Aquí podrá encontrar respuestas claras a las preguntas más comunes sobre el Convenio de Seguridad Social entre Uruguay y Australia, sus beneficios y cómo puede aplicarse en su caso.
¿Quiénes podrán beneficiarse del Convenio de Seguridad Social entre Uruguay y Australia?

El Convenio se aplicará a las personas, sin importar su nacionalidad, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de seguridad social de Uruguay, o que residan o hayan residido en Australia. También se aplicará a aquellas personas cuyos derechos deriven de las anteriores (por ejemplo, familiares o beneficiarios).

¿Qué prestaciones estarán amparadas por el Convenio?

En el caso de Uruguay: El Convenio cubrirá las prestaciones contributivas por vejez, invalidez y sobrevivencia, administradas por los siguientes organismos: Banco de Previsión Social (BPS), Caja Notarial de Seguridad Social, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Servicios de Retiros y Pensiones de la Policía y de las Fuerzas Armadas. 

En el caso de Australia: Se aplicará a las leyes que conforman la legislación de seguridad social australiana. No incluirá beneficios, pagos ni derechos relacionados con el régimen de superannuation guarantee (garantía de pensión obligatoria).

¿Cuáles serán los principios básicos del Convenio?
  1. La Igualdad de Trato ya que las personas amparadas por el Convenio tienen derecho a los beneficios y quedan sujetas a las obligaciones que estén previstas en la legislación del Estado al que se aplique el mismo y donde desarrollen su actividad, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. 

  2. La Conservación de los Derechos Adquiridos a través del reconocimiento de los años de cotización y la totalización de períodos, aplicando la regla de “prorrata”, de conformidad con los años reconocidos por cada Estado. 

  3. La Exportación de Prestaciones significa que, si se consigue un derecho a prestación en uno de los Estados Contratantes, puede seguir percibiendo esa prestación aunque el beneficiario o sus derechohabientes residan en el otro Estado.

  4. Las Excepciones a la Legislación Aplicable, fundamentalmente previendo reglas especiales para el trabajador que se traslada temporariamente o para trabajadores del transporte aéreo, marítimo, funcionarios, diplomáticos

  5. La Colaboración Administrativa o Asistencia Recíproca: 

  • Los documentos presentados a los efectos del Convenio están exentos de los requisitos de legalización o apostilla por parte de las autoridades diplomáticas o consulares, así como de traducción, protocolización e inscripción en registro alguno.

  • Las copias de los documentos certificadas como auténticos por la Institución Competente de uno de los Estados Contratantes se aceptarán como copias auténticas en el otro Estado. 

  • Las solicitudes presentadas por escrito ante una Institución Competente de un Estado Contratante conforme con su legislación se considerarán como presentada ante la Institución Competente del otro Estado Contratante. 

¿Qué es la totalización de los períodos de trabajo?

La totalización de los períodos tiene como finalidad evitar que los derechos de Seguridad Social se pierdan por el hecho de haber cotizado en Uruguay o residido en Australia, sin completar en ninguno de los Estados los requisitos necesarios para acceder a una prestación. 

Para evitar los efectos anteriores, el Convenio dispone que esos períodos acreditados en ambos Estados puedan sumarse y que cada una de las Instituciones Competentes de ambos Estados tenga en cuenta los períodos acreditados en el otro Estado.

¿Qué es la prorrata?

Es complementaria de la totalización de períodos. Si bien la Institución Competente de un Estado tiene que totalizar todos los períodos de trabajo acreditados en ambos Estados para el acceso a la prestación, sin embargo, no va a pagar la totalidad de la prestación, sino que cada institución va a pagar sólo la parte proporcional de ella que se corresponda con las cotizaciones acreditadas en ese Estado. 

¿Se podrán totalizar los períodos de cotización o empleo que se hayan acreditado en los Estados Contratantes antes de la fecha en que entre en vigencia el Convenio?

Sí. Se tendrán en consideración los períodos de cotización en Uruguay o de residencia en Australia, anteriores a la entrada en vigencia del Convenio. 

Sin perjuicio de ello, no otorga derecho a beneficios que se podrían haber devengado con anterioridad a su entrada en vigencia. 

¿Cuáles serán los requisitos para el acceso a Beneficios australianos al amparo del Convenio?
  • La persona que no tenga suficientes períodos de seguro como para satisfacer los requisitos para tener derecho a beneficios bajo la legislación australiana y, haya cumplido un período mínimo de 12 meses de residencia en Australia, de los cuales 6 meses sean continuos, podrá acceder al beneficio sumando los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación uruguaya. 

  • Si un residente australiano lo ha sido por períodos continuos menores a seis meses, en caso de totalizarse más de un período acreditado bajo la legislación de Uruguay, se considerarán como períodos continuos.

  • La Institución Competente australiana tomará en cuenta períodos cumplidos bajo la legislación uruguaya, siempre que no se superpongan con los períodos de residencia acreditados bajo la legislación de Australia. 

¿Cuáles serán los requisitos para el acceso a Beneficios Uruguayos al amparo del Convenio?
  • Cuando se hayan cumplido períodos de seguro bajo la legislación de los dos Estados Contratantes, la Institución Competente uruguaya tendrá en cuenta los períodos cumplidos bajo la legislación del otro Estado Contratante para la determinación del derecho a beneficios en virtud de la legislación que aplica, siempre que los períodos no se superpongan. 

¿Qué son los traslados temporarios?
  • Si un trabajador dependiente que trabaja para una empresa que tiene la sede en uno de los dos Estados es enviado por dicha empresa a trabajar en el otro Estado, el trabajador continúa sujeto a la legislación del primer Estado, es decir del país de origen, durante un período máximo de cuatro años, lo cual exonera al trabajador de realizar aportes a la seguridad social en el Estado al que se traslada durante dicho período. 

  • La misma regla anterior se aplica a un trabajador que ejerza una actividad no dependiente en uno de los Estados Contratantes y se traslade para ejercer la actividad en el otro Estado durante un período máximo de cuatro años. 

¿Dónde deberán ser presentadas las solicitudes de las prestaciones al amparo del Convenio una vez que entre en vigencia?
  1. Con carácter general, la presentación de las correspondientes solicitudes se presentará ante la Institución Competente del lugar en que resida la persona en el momento de formular la solicitud. 

  2. Incluso se puede presentar la solicitud ante la Institución Competente del Estado Contratante de residencia, aunque el trabajador solicitante de la prestación nunca haya estado sujeto a su legislación, esto por colaboración administrativa.