Uruguay cumplió con la sentencia del Caso Barbani Duarte y otros

El 13 de octubre de 2011, la Corte Interamericana dictó una Sentencia, mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Uruguay. El contexto del caso se enmarca en la crisis bancaria ocurrida en Uruguay en 2002 y la inminente liquidación de instituciones privadas uruguayas de intermediación financiera (entre ellos el Banco de Montevideo, Banco La Caja Obrera y Banco Comercial), para lo cual, el Poder Legislativo aprobó la Ley 17.613 “Fortalecimiento del Sistema Financiero”. Esta Ley establecía, entre otros aspectos, potestades del Banco Central del Uruguay como liquidador de entidades de intermediación financiera y normas aplicables a la liquidación de tales instituciones. Además, el artículo 31 de esta Ley facultaba al Banco Central del Uruguay a reconocer “a los ahorristas de los Bancos de Montevideo y La Caja Obrera, cuyos depósitos hayan sido transferidos a otras instituciones sin mediar su consentimiento, los mismos derechos que correspondan a los demás ahorristas de dichos bancos”. Las 539 víctimas de este caso eran ahorristas del Banco de Montevideo quienes sostenían que sus depósitos habían sido transferidos a otras instituciones sin mediar su consentimiento y que presentaron sus peticiones ante este procedimiento especial administrativo del Banco Central, conocido por una Comisión Asesora, la que rechazó todas las peticiones.
La Corte determinó la responsabilidad del Estado por haber violado: a) el ámbito material del derecho a ser oído de 539 personas que interpusieron peticiones ante el Banco Central para la determinación de los derechos otorgados a través del artículo 31 de la Ley 17.613, debido a que dicho órgano realizó un análisis incompleto del requisito referente al “consentimiento” establecido en el referido artículo, lo que incidió directamente en la decisión de acoger o no las peticiones de las víctimas para ser reconocidos como cuotapartistas del Fondo de Recuperación Bancario respectivo y recibir el complemento del artículo 27 de la referida Ley; b) el derecho a un tratamiento sin discriminación, en relación con el derecho a la garantía procesal de una debida motivación, en perjuicio de dos víctimas, y c) el derecho a la protección judicial en perjuicio de doce personas en relación con las acciones de nulidad que interpusieron ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, debido a que ese tribunal incurrió en un examen incompleto de tales acciones.
En virtud de las mencionadas violaciones, la Corte ordenó en su Sentencia cuatro medidas de reparación:
i) garantizar que las víctimas de este caso o sus derechohabientes puedan presentar nuevas peticiones respecto de la determinación de los derechos establecidos a través del artículo 31 de la Ley 17.613 sobre el Fortalecimiento del Sistema Financiero;
ii) realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial;
iii) pagar a las 539 víctimas o sus derechohabientes las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial, y
iv) pagar el reintegro de costas y gastos.
Supervisión de Cumplimiento
En la etapa de supervisión de cumplimiento, el Tribunal emitió dos resoluciones, el 14 de mayo de 2021 y el 24 de noviembre de 2025. En la Resolución de mayo de 2021, declaró el cumplimiento total de las medidas relativas a las publicación y difusión de la Sentencia, y a los pagos de indemnizaciones por daño inmaterial y de reintegro de costas y gastos. En la Resolución de noviembre de 2025, la Corte declaró que Uruguay dio cumplimiento total a la medida de reparación relativa a garantizar que las víctimas de este caso o sus derechohabientes puedan presentar nuevas peticiones respecto de la determinación de los derechos establecidos a través del artículo 31 de la Ley 17.613 y dispuso el archivo de este caso. Dichas resoluciones se encuentran disponibles aquí.
(Se adjunta Comunicado de Presa original)
