¿Qué debo presentar al llegar a México ante la Autoridad Migratoria?
Pasaporte vigente (durante toda su estancia y salida) y válido conforme al derecho internacional. NO es aceptable la cédula de identidad como documento de viaje a México.
La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante los siguientes documentos:
Boleto aéreo con fechas fijas de entrada y salida (solo si usted cuenta con una visa como residente puede ingresar a México con pasaje únicamente de entrada); boletos de tours, hotel, etc. (itinerario).
Reservación de hospedaje o carta de invitación dirigida a usted, de quien le hospedará. La carta deberá contener, la firma de quien le invita, los datos de dicha persona (nombre, fecha de nacimiento, domicilio en que reside y en que le hospedará),el vínculo que tienen usted con dicha persona, los datos de usted (nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento),fechas y propósito del viaje.
Es importante que quien lo invita esté atento al teléfono proporcionado al momento del arribo del vuelo ya que si el Instituto Nacional de Migración no puede verificar esta información podría determinar la inadmisión del extranjero.
Solvencia económica. Se suele solicitar un mínimo de 500 dólares estadounidenses por persona, que deben ampliarse a razón de 50 dólares por día de estadía que exceda la semana. De no contar con efectivo podrá exhibir una tarjeta de crédito con un límite de gasto equivalente, acompañando de la documentación que así lo acredite.
Carta de su empresa o empleador, si es que visita México invitado por su empresa, en la que se especifique que la empresa asumirá los costos de su estancia en el país.
Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.
Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de 180 días especificando que no percibirá remuneración económica.
Se recomienda traer impresa la documentación dado que el uso de teléfonos celulares suele estar restringido. Se recuerda que esta documentación puede ser requerida por la compañía aérea previo a abordar su vuelo.¿En qué consiste el procedimiento de segunda revisión?
En caso de que la autoridad migratoria: a) advierta que la persona extranjera no cumple con los requisitos de ingreso o, b) no haya podido tomar contacto con la persona invitante o, c) encuentre inconsistencias en la información que permitan inferir motivos de viaje diferentes del turismo o d) detecte la falta de autenticidad o veracidad de los documentos presentados o del relato, la persona será enviada a una segunda revisión. Tras esta segunda revisión, la autoridad determinará su admisión a territorio mexicano o su rechazo al lugar de procedencia, debiendo fundar y motivar su resolución.
Al momento de las revisiones de ingreso, la autoridad migratoria puede no admitir que el interesado aporte información adicional que no obre en su poder ni que terceras personas puedan aportarla para suplir los requisitos que pudieran faltar.
Inadmisión:
El extranjero rechazado deberá aguardar en recinto habilitado por el INM en el Aeropuerto a la espera de ser reconducido a su lugar de procedencia en el próximo vuelo disponible de la compañía aérea con la que arribó a México.
El Consulado General carece de facultades para solicitar la revisión de una medida de inadmisión o rechazo por constituir un acto soberano del Estado mexicano en su territorio. Asimismo, los funcionarios consulares no se encuentran habilitados por la autoridad local para efectuar visitas a los extranjeros sujetos a procesos de reconducción. No obstante, los ciudadanos uruguayos tienen derecho a solicitar a la autoridad migratoria que los comunique con la representación consular.
Se señala que las disposiciones locales no obligan a los funcionarios de control migratorio a notificar de manera automática e inmediata al Consulado. Sin embargo, en los casos en que este Consulado General toma conocimiento de la inadmisión de un compatriota, se comunica con la autoridad migratoria a fin de recabar información sobre el procedimiento y procura dialogar con el connacional.
La actividad de turista permite a las personas extranjeras realizar actividades de recreo o salud; actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas; asistir a congresos, convenciones, ferias o exposiciones cuando su participación sea de carácter cultural, educativo, informativo, deportivo o artístico y no incluya la promoción de bienes o servicios; o participar en cursos de verano, congresos, simposios o cursos de corta duración.
Otra Información de interés para su viaje a México
- Vigencia del pasaporte
- No es exigible una vigencia mínima del pasaporte para el ingreso a México, sin embargo, deberá estar vigente durante su estancia y salida del territorio mexicano. Por tal motivo se recomienda una vigencia superior a los 180 días y consultar a la aerolínea ante cualquier duda.
- Cambio del estatus migratorio en México
- La Ley Migratoria no permite hacer cambio de estatus migratorio ni extender el plazo de 180 días como visitante con o sin permiso para realizar actividades remuneradas una vez en México. Por tal motivo, todas las visas deben tramitarse en las oficinas consulares de México en el exterior.
- El único supuesto en el que la ley sí permite modificar el estatus migratorio es en el caso de vínculo familiar o razones humanitarias, si se cumplen con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Migración.
- Simplificación procedimiento migratorio - sustitución de Forma Migratoria Múltiple (FMM) por sello en pasaporte
- Anteriormente, las personas extranjeras debían completar un formulario (Forma Migratoria Múltiple) como requisito para presentar en el filtro de revisión migratoria a la entrada y la salida del país.
- Actualmente, dicho formulario ya no se requiere, y en su lugar las autoridades sellan el pasaporte o documento de viaje válido y vigente. En el sello se plasma la calidad de estancia del viajero (motivo de viaje) y el tiempo de permanencia otorgado (hasta un máximo de 180 días). Con dicho sello las personas extranjeras acreditarán su estancia regular en territorio mexicano.
