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Última actualización: 20/12/2023
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias

Ácido acético: presentación de movimientos trimestrales

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es un control que se realiza sobre comercializadores, industrializadores y consumidores finales de ácido acético.

Surge del decreto 075/009 y es obligatorio que lo presenten aquellas personas jurídicas que tengan como actividad principal o accesoria, la industrialización, compraventa o almacenamiento de este producto.

Requisitos

Otros datos de interés

  • Formas de pago:

    • En las redes de cobranza descentralizada, mencionando el documento del solicitante.

    • Mediante el sistema de pagos web

  • Esta declaración es un requisito previo para poder tramitar la licencia de importación de estos productos.
  • Cuando se trate de adquisiciones para consumo final deberán detallar el uso dado al producto. 
Iniciar trámite en línea

Costos

  • En caso de declaraciones de ácido acético de grado no alimentario se debe agregar un Timbre Profesional por ser declaración jurada.

Vías disponibles para realizar el trámite

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