Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias
Ácido acético: presentación de movimientos trimestrales
A partir de la declaración de Emergencia Sanitaria, que pudo haber afectado la atención, le sugerimos consultar las vías de contacto disponibles de cada Organismo en su sitio web.
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
- Es un control que se realiza sobre comercializadores, industrializadores y consumidores finales de ácido acético.
- Surge del decreto 075/009 y es obligatorio que lo presenten aquellas personas jurídicas que tengan como actividad principal o accesoria, la industrialización, compraventa o almacenamiento de este producto.
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Requisitos
- Estar registrado como industrializador/comercializador de ácido acético.
- Relación de las transacciones referidas al ácido acético detallando los volúmenes físicos, identidad de los compradores y especificaciones del producto.
Otros datos de interés
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Formas de pago:
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En las redes de cobranza descentralizada, mencionando el documento del solicitante.
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Mediante el sistema de pagos web
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- Esta declaración es un requisito previo para poder tramitar la licencia de importación de estos productos.
- Cuando se trate de adquisiciones para consumo final deberán detallar el uso dado al producto.
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Costos
- 0.2 U.R.
- En caso de declaraciones de ácido acético de grado no alimentario se debe agregar un Timbre Profesional por ser declaración jurada.