Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias
Ácido acético: presentación de movimientos trimestrales
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
- Es un control que se realiza sobre comercializadores, industrializadores y consumidores finales de ácido acético.
- Surge del decreto 075/009 y es obligatorio que lo presenten aquellas personas jurídicas que tengan como actividad principal o accesoria, la industrialización, compraventa o almacenamiento de este producto.
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Requisitos
- Estar registrado como industrializador/comercializador de ácido acético.
- Relación de las transacciones referidas al ácido acético detallando los volúmenes físicos, identidad de los compradores y especificaciones del producto.
Otros datos de interés
Formas de pago:
En las redes de cobranza descentralizada, mencionando el documento del solicitante.
Mediante el sistema de pagos web
- Esta declaración es un requisito previo para poder tramitar la licencia de importación de estos productos.
- Cuando se trate de adquisiciones para consumo final deberán detallar el uso dado al producto.
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Costos
- 0.2 U.R.
- En caso de declaraciones de ácido acético de grado no alimentario se debe agregar un Timbre Profesional por ser declaración jurada.