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Última actualización: 03/04/2025
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Acumulación de servicios ley 17.819 de fecha 06/09/2004 - para integrantes de las Fuerzas Armadas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es la acumulación de servicios prestados al amparo de diferentes organismos de Previsión Social, a los efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión en alguno de los organismos involucrados en dicha Acumulación.Ley N° 17.819 de fecha 6/9/2004.

Requisitos

  • Se aclara que dicho trámite se debe gestionar en la última entidad de Previsión Social en la cual el titular haya prestado Servicio; Artículo 8 de la Ley N° 17.819. El procedimiento de acumulación se iniciará ante la entidad a la cual  corresponda la última actividad del afiliado que se pretenda acumular y si fueran varias. en cualquiera de ellas a elección del interesado o causahabientes.
  • Cédula de identidad del titular vigente y en buen estado (original y fotocopias).
  • Certificados de servicios prestados, Historia laboral y documentación que el interesado quiera agregar para acumular (original o fotocopia certificada, en caso que se requiera necesario por el organismo de Seguridad Social).
  • Para trámites iniciados en el período 23 de marzo a 21 de julio de 2025, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto , pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las Elecciones Nacionales 2024.

Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.

Otros datos de interés

Nota 1: En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.

Nota 2: En caso de Pensión por Acumulación de Servicios la tramitación y requisitos (sumados a los previamente descriptos) son idénticos a los de una Pensión Ordinaria.

Nota 3: No se adicionaran periodos de servicios de otras entidades que fueran simultáneos con los computados en la propia actividad.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

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