Acumulación de servicios ley 17.819 de fecha 06/09/2004 - para integrantes de las Fuerzas Armadas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la acumulación de servicios prestados al amparo de diferentes organismos de Previsión Social, a los efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión en alguno de los organismos involucrados en dicha Acumulación.Ley N° 17.819 de fecha 6/9/2004.
Requisitos
- Se aclara que dicho trámite se debe gestionar en la última entidad de Previsión Social en la cual el titular haya prestado Servicio; Artículo 8 de la Ley N° 17.819. El procedimiento de acumulación se iniciará ante la entidad a la cual corresponda la última actividad del afiliado que se pretenda acumular y si fueran varias. en cualquiera de ellas a elección del interesado o causahabientes.
- Cédula de identidad del titular vigente y en buen estado (original y fotocopias).
- Certificados de servicios prestados, Historia laboral y documentación que el interesado quiera agregar para acumular (original o fotocopia certificada, en caso que se requiera necesario por el organismo de Seguridad Social).
Para trámites iniciados en el período 23 de marzo a 21 de julio de 2025, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto , pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las Elecciones Nacionales 2024.
Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.
Otros datos de interés
Nota 1: En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Nota 2: En caso de Pensión por Acumulación de Servicios la tramitación y requisitos (sumados a los previamente descriptos) son idénticos a los de una Pensión Ordinaria.
Nota 3: No se adicionaran periodos de servicios de otras entidades que fueran simultáneos con los computados en la propia actividad.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
¿Cómo se hace?
En persona
- Personalmente o por medio de apoderado legal.
- En Montevideo el interesado debe dirigirse al Servicio, en planta baja Departamento de Atención al Usuario y solicitar el trámite.
- En el Interior: Centros de Retirados y Pensionistas .
¿Dónde y cuándo se realiza?
Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRP.FF.AA.).
- Departamento Atención al Usuario, Hall Principal (Sector trámites).
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 29030257 al 60 Internos: 1016; 1017.
- Celular: 091604697.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Obligatoriedad de mantener la atención presencial (DEC Nº 231/017).
En el Interior:
Enlaces relacionados