Alta de asignación familiar en servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el beneficio que se otorga a retirados y pensionistas que tienen menores de 18 años a su cargo y/o hijos con incapacidad permanente.
Requisitos
- Fotocopia de la cédula de identidad del titular de la pasividad.
- Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge o concubino.
- Fotocopia de la cédula de identidad del menor.
Declaración Jurada.
Firmada por ambos cónyuges.
Todo aquel integrante que declare ingresos, deberá en forma individual completar Declaración jurada de asignación familiar (versión 2025).
Constancia de cobro o ingreso.
Documentación que respalde los ingresos percibidos (último recibo de cobro de lo declarado como ingreso del grupo familiar o comprobante de ingreso).
Con sentencia de divorcio al margen de corresponder (dentro de los 6 meses de expedida).
Vigente del menor (máximo 90 días de expedido).
Constancia de Estudios.
Del año en curso.
Solicitud de Asignación Familiar
- Solicitud de asignación familiar firmada por ambos cónyuges.
Archivo asociado
Negativo de cobro de Asignación Familiar (BPS) o cualquier Organismo de Seguridad Social.
Actualización hasta 30 días al inicio del trámite.
Presentación de Oficio.
En caso de tenencia: Oficio expedido por el Juzgado de Familia, que determine que corresponde la asignación familiar.
En caso de personas con discapacidad: constancia expedida del Patronato del Psicópata actualizada una vez por año (Cubo del Norte 3117 esquina Luis Alberto de Herrera, línea gratuita 0800-8490).
Otros datos de interés
En caso de personas con discapacidad: constancia expedida del Patronato del Psicópata actualizada una vez por año (Cubo del Norte 3117 esquina Luis Alberto de Herrera, línea gratuita 0800-8490).
En caso de tenencia: Oficio expedido por el Juzgado de Familia, que determine que corresponde la asignación familiar.
Topes de ingresos personales (Valores 2025):
- Franja 1 de 0 a 6 BPC ($ 0 a $ 39.456).
- Franja 2 de 6 a 10 BPC ($ 39.456 a $ 65.760).
- Hijo con discapacidad no lleva Franja.
Excepciones:
- Le corresponde Asignación Familiar Franja 2.
Si cobra hasta:
- 11 BPC $ 72.366,00 -3 HIJOS.
- 12 BPC $ 78.912,00 -4 HIJOS
- 13 BPC $ 85.488,00 -5 HIJOS .
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentar la documentación solicitada en la oficina correspondiente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Dirección: Avenida Uruguay 885.
- Hall Principal - Planta Baja.
- Departamento Atención al Usuario.
- Teléfonos: 29030260 internos: 1003;1017;1018.
- Horario de atención: de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
En el interior:
Se deben realizar CONSULTAS exclusivamente sobre el trámite seleccionado.
Si desea realizar una consulta sobre recibos, carné de usuario, u otros trámites, recomendamos dirigirse a nuestras vías de contacto.
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