Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
Autorización de transbordo en zona portuaria para buques extranjeros
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la autorización de transbordo que se otorga a los buques extranjeros en el certificado para exportar a la Comunidad Europea.
Requisitos
- Original y copia del Certificado de Captura de la Comunidad Europea.
- Formulario de Captura y transporte.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En persona
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar con los datos que allí se solicitan.
En persona
- Presentar el certificado de Captura de la Comunidad Europa para ser intervenido (original y copia).
¿Dónde y cuándo se realiza?
Montevideo:
- Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
- Dirección: Constituyente 1497 / piso2 - Montevideo, Uruguay.
- Teléfono: (+598) 24004689 - Fax: (+598) 24004689 interno 131.
- Horario de atención: 9:00 a 17:00 horas.
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