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Última actualización: 03/07/2024
Ministerio del Interior - Dirección General de Fiscalización de Empresas

Baja de autómatas DI.GE.F.E.

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la comunicación por parte de la empresa de la baja a la habilitación otorgada a un ATM por venta o desuso.

 

 

Requisitos

Debe haber realizado el Registro de Empresas y Representantes ante el Ministerio del Interior.

Datos de la Empresa

  • RUT
  • Nombre fantasía
  • Correo electrónico constituido

Ingresar autómata a dar de baja

  • Se debe ingresar el código del autómata obtenido en la habilitación
  • Se encargan con los datos existentes en la base para que sean revisados por el ciudadano
Iniciar trámite en línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

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