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Última actualización: 09/07/2024
Ministerio del Interior - Dirección General de Fiscalización de Empresas

Baja de prestador de seguridad independiente DI.GE.F.E.

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la solicitud de baja del personal independientes de seguridad privada (guardia o técnicos), que se encuentre habilitado como tal ante la DI.GE.F.E.

Requisitos

  • Deberá de contar con la Habilitación y/o registrado como Prestador privado Independiente
  • Constancia de baja del giro seguridad en DGI o documento notarial que lo acredite.
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Costos

No tiene costo

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